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Inauguración de la Oficina de Coordinación con el Patronato de Liberados en el Departamento Judicial Mar del Plata

    15/08/2019

Inauguración de la Oficina de Coordinación con el Patronato de Liberados en el Departamento Judicial Mar del Plata

    15/08/2019

Inauguración de la Oficina de Coordinación con el Patronato de Liberados en el Departamento Judicial Mar del Plata

    15/08/2019

En cumplimiento del principio de unidad estatal, y los compromisos asumidos por el MPBA a través del Convenio de Cooperación suscripto con la Secretaría de Derechos Humanos de la PBA, el lunes 12 de agosto comenzó a funcionar, en el Departamento Judicial Mar del Plata, la “Oficina de Coordinación con el Patronato de Liberados”. 


Ello fue dispuesto por Resolución P.G. n° 1/18, en una tercera y última etapa de implementación, junto con los Departamentos Judiciales Azul, La Matanza, Lomas de Zamora, Mercedes, Moreno-General Rodríguez, Morón, San Isidro, San Martín, San Nicolás y Zárate-Campana.


En dicha oficina se presentarán las personas supervisadas ─en el marco de la observancia de reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del Código Penal por haber sido beneficiadas con la suspensión del proceso a prueba (artículo 76 bis del Código Penal); por estar condenadas en suspenso (artículo 26 del Código Penal), o aquellas que deben llevar a cabo tareas no remuneradas en favor de la comunidad como consecuencia de la sustitución de penas cortas de prisión efectiva (artículos 35 inciso “e” y 50 de la Ley 24.660)─ a fin controlar las presentaciones periódicas ordenadas en cada caso; se recibirá la documentación que acredite el acatamiento de las normas de conducta y se informará al juzgado competente las alertas de inobservancia reiteradas que se detecten a través del sistema informático.


En cumplimiento del principio de unidad estatal, y los compromisos asumidos por el MPBA a través del Convenio de Cooperación suscripto con la Secretaría de Derechos Humanos de la PBA, el lunes 12 de agosto comenzó a funcionar, en el Departamento Judicial Mar del Plata, la “Oficina de Coordinación con el Patronato de Liberados”. 


Ello fue dispuesto por Resolución P.G. n° 1/18, en una tercera y última etapa de implementación, junto con los Departamentos Judiciales Azul, La Matanza, Lomas de Zamora, Mercedes, Moreno-General Rodríguez, Morón, San Isidro, San Martín, San Nicolás y Zárate-Campana.


En dicha oficina se presentarán las personas supervisadas ─en el marco de la observancia de reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del Código Penal por haber sido beneficiadas con la suspensión del proceso a prueba (artículo 76 bis del Código Penal); por estar condenadas en suspenso (artículo 26 del Código Penal), o aquellas que deben llevar a cabo tareas no remuneradas en favor de la comunidad como consecuencia de la sustitución de penas cortas de prisión efectiva (artículos 35 inciso “e” y 50 de la Ley 24.660)─ a fin controlar las presentaciones periódicas ordenadas en cada caso; se recibirá la documentación que acredite el acatamiento de las normas de conducta y se informará al juzgado competente las alertas de inobservancia reiteradas que se detecten a través del sistema informático.


En cumplimiento del principio de unidad estatal, y los compromisos asumidos por el MPBA a través del Convenio de Cooperación suscripto con la Secretaría de Derechos Humanos de la PBA, el lunes 12 de agosto comenzó a funcionar, en el Departamento Judicial Mar del Plata, la “Oficina de Coordinación con el Patronato de Liberados”. 


Ello fue dispuesto por Resolución P.G. n° 1/18, en una tercera y última etapa de implementación, junto con los Departamentos Judiciales Azul, La Matanza, Lomas de Zamora, Mercedes, Moreno-General Rodríguez, Morón, San Isidro, San Martín, San Nicolás y Zárate-Campana.


En dicha oficina se presentarán las personas supervisadas ─en el marco de la observancia de reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del Código Penal por haber sido beneficiadas con la suspensión del proceso a prueba (artículo 76 bis del Código Penal); por estar condenadas en suspenso (artículo 26 del Código Penal), o aquellas que deben llevar a cabo tareas no remuneradas en favor de la comunidad como consecuencia de la sustitución de penas cortas de prisión efectiva (artículos 35 inciso “e” y 50 de la Ley 24.660)─ a fin controlar las presentaciones periódicas ordenadas en cada caso; se recibirá la documentación que acredite el acatamiento de las normas de conducta y se informará al juzgado competente las alertas de inobservancia reiteradas que se detecten a través del sistema informático.


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