Es el área de la Procuración General creada por Resolución PG 483/17 que tiene como función principal el controlar la actuación de sus miembros. Está integrada por el Departamento de Control Disciplinario y el Departamento de Enjuiciamiento de Magistrados.
Es el área encargada de recibir y dar trámite a las denuncias referidas a posibles faltas disciplinarias y violaciones al Código de Ética, atribuibles a magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público, a fin de establecer su eventual responsabilidad administrativa.
Es aquella acción u omisión contraria a los deberes y prohibiciones impuestos a los miembros del Ministerio Público.
Es aquella acción u omisión contraria a los principios éticos básicos, deberes y prohibiciones que deben guiar el actuar de los integrantes del Ministerio Público con el objetivo de avanzar hacia la excelencia en la prestación del servicio de justicia.
La sistematización de ese conjunto de principios contenida en el Código de Ética del Ministerio Público aprobado por la Resolución PG N.º 32/19 será considerada durante los procedimientos disciplinarios que se sustancien.
Es una comunicación formal y motivada, a través de la cual cualquier persona pone en conocimiento de la autoridad competente la existencia de un determinado hecho relacionado con algún integrante del Ministerio Público que pueda ser contrario al ordenamiento administrativo que regula su función. Esta presentación da inicio a las actuaciones administrativas.
Vía correo electrónico a controlinterno@mpba.gov.ar.
También puede enviarse por correo postal al domicilio de la Secretaría de Control Disciplinario y Enjuiciamiento (dirección: Calle 50 N° 889 Piso 5°, La Plata - Código Postal: B1900ATI).
En la sede de la Secretaría de Control Disciplinario y Enjuiciamiento, sita en calle 50 Nº 889 Piso 5, de la ciudad de La Plata, de lunes a viernes en el horario de 8 a 14 horas.
Asimismo, en la sede de la Fiscalía General o la Defensoría General del Departamento Judicial correspondiente a su domicilio o en que tramite el proceso judicial.
A cualquier magistrado, funcionario y empleado que integre el Ministerio Público y que se considere un presunto infractor.
Una vez realizada la denuncia, se adquiere el derecho a conocer el resultado del procedimiento.
En caso de ser citado por el órgano administrativo, deberá concurrir a ampliar o ratificar lo manifestado y podrá aportar toda la prueba que estime pertinente.
La denuncia recibida se tramita de acuerdo a lo previsto en la Resolución PG. N.º 1233/01.
Se analiza la presentación y se adoptan las medidas probatorias necesarias. Cumplido el procedimiento, de verificarse los hechos denunciados y acreditarse la responsabilidad de un integrante del Ministerio Público, se le aplica la sanción disciplinaria que corresponda en relación a la gravedad del hecho probado.
La denuncia realizada en el ámbito disciplinario no incide en el proceso judicial en trámite. Es un mecanismo de control institucional, de índole administrativo, no siendo su función la revisión jurisdiccional. El proceso judicial cuenta con sus propias vías para propiciar la revisión de las resoluciones que la parte afectada considera contraria a sus derechos.