Conforme a lo establecido en el artículo 189 de la Constitución Provincial el Ministerio Público será desempeñado por el Procurador y Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia; por los Fiscales de Cámaras; por Agentes Fiscales, Asesores de Menores y Defensores de Pobres y Ausentes. El artículo mencionado no incluye al Fiscal de Casación ni al Defensor de Casación que aparecen con posterioridad, al efectuarse la reforma penal y sancionarse la Ley del Ministerio Público.
Textos que norman el funcionamiento de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires.
Arts. de la Constitución Provincial relacionados con el Ministerio Público de la Provincia de Bs. As.
Los artículos que componen la Sección Sexta de la Constitución y que se vinculan con el Ministerio Público, son los siguientes:
Art. 160.- El poder Judicial será desempeñado por una Suprema Corte de Justicia, Cámara de Apelación, Jueces y demás Tribunales que ley establezca.
Art. 161 inc 4).- La Suprema Corte de Justicia tiene entre otras la siguiente atribución: Nombra y remueve directamente los Secretarios y empleados del Tribunal, y a propuesta de los Jueces de Primera Instancia, funcionarios del Ministerio Público y Jueces de Paz, el personal de sus respectivas dependencia.
Art. 175.- Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador y el Subprocurador General, serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado otorgado en sección pública por mayoría absoluta de sus miembros.
Art. 176.- Los jueces letrados, el Procurador y Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta.
Art. 177.- El presente artículo establece los requisitos requeridos para ser juez de la Suprema Corte de Justicia; Procurador y Subprocurador General.
Art. 189.- El Ministerio Público será desempeñado por el Procurador y Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia; por los Fiscales de Cámara, quienes deberán reunir las condiciones requeridas para ser jueces de las Cámaras de Apelación; por agentes fiscales, asesores de menores y defensores de pobres y ausentes, quienes deberán reunir las condiciones requeridas para ser jueces de primera instancia. El Procurador General ejercerá superintendencia sobre los demás miembros del Ministerio Público.