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Conforme a lo establecido en el artículo 189 de la Constitución Provincial, el Ministerio Público será desempeñado por el Procurador y Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia; por los Fiscales de Cámaras; por Agentes Fiscales, Asesores de Menores y Defensores de Pobres y Ausentes. Luego, al efectuarse la reforma penal y sancionarse la Ley del Ministerio Público, surgen las respectivas figuras del Fiscal de Casación y del Defensor de Casación.


Autoridades de la Procuración General


Fotografía del Procurador General

Dr. Julio Marcelo Conte-Grand

Procurador General
de la Suprema Corte de Justicia
de la provincia de Buenos Aires
desde el 28 de diciembre de 2016


  • Calle 13 e/47 y 48 - 1er piso.
    Edificio Central. La Plata.
  • Secretaría Privada: (0221) 509-6480 / 6482

Dr. Juan Angel de Oliveira

Sub Procurador General
de la Suprema Corte de Justicia
de la provincia de Buenos Aires


  • Calle 50 N.º 889 3er piso. La Plata.
  • Secretaría Privada: (0221) 509-6480 / 6482

Fotografía del Subprocurador General
Fotografía del Secretario de Administración

Secretario de Administración

Dr. Javier Miguel Bernasconi



  • Calle 50 N.º 889. 2do Piso. La Plata.
  • Tel.: (0221) 412-1021
Fotografía del Secretario de Control Disciplinario

Secretario de Control Disciplinario
y Enjuiciamiento

Dr. Miguel de Lezica



Fotografía de la Secretaria de Estrategia

Secretaria de Estrategia Institucional y Gestión

Dra. Susana Elena Deferrari



Fotografía del Secretario General

Secretario General

Dr. Carlos Enrique Pettoruti



Fotografía del Secretario de Política Criminal

Secretario de Política Criminal,
Coordinación Fiscal e Instrucción Penal

Dr. Francisco Pont Vergés



Ministerio Público Fiscal
Información institucional sobre el
Ministerio Público
Fiscal
Ministerio Público Tutelar
Información institucional sobre el
Ministerio Público
Tutelar
Ministerio Público de la Defensa
Información institucional sobre el
Ministerio Público de la
Defensa

Normativa de Interés


Los artículos que componen la Sección Sexta de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y que se vinculan con el Ministerio Público, son los siguientes:

Art. 160.- El Poder Judicial será desempeñado por una Suprema Corte de Justicia, Cámara de Apelación, Jueces y demás Tribunales que la ley establezca.

Art. 161 inc 4).- La Suprema Corte de Justicia tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: Nombra y remueve directamente los Secretarios y empleados del Tribunal, y a propuesta de los Jueces de Primera Instancia, funcionarios del Ministerio Público y Jueces de Paz, el personal de sus respectivas dependencias.

Art. 175.- Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador y el Subprocurador General, serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado otorgado en sección pública por mayoría absoluta de sus miembros.

Art. 176.- Los jueces letrados, el Procurador y Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta.

Art. 177.- El presente artículo establece los requisitos requeridos para ser juez de la Suprema Corte de Justicia; Procurador y Subprocurador General. A saber:
- Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo si hubiese nacido en país extranjero.
- Título o diploma que acredite suficiencia en la ciencia del derecho reconocido por autoridad competente en la forma que determine la ley.
- Tener al menos treinta años de edad y menos de setenta.
- Tener diez años de ejercicio en la profesión de abogado o en el desempeño de alguna magistratura.

Art. 189.- El Ministerio Público será desempeñado por el Procurador y Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia; por los Fiscales de Cámara, quienes deberán reunir las condiciones requeridas para ser jueces de las Cámaras de Apelación; por agentes fiscales, asesores de menores y defensores de pobres y ausentes, quienes deberán reunir las condiciones requeridas para ser jueces de primera instancia. El Procurador General ejercerá superintendencia sobre los demás miembros del Ministerio Público.



La Ley Orgánica del Poder Judicial detalla la conformación del Poder Judicial, su asiento y competencia en el territorio de la Provincia.



La Ley N° 14442 establece el funcionamiento, composición, principios, deberes, atribuciones, estructura, funcionamiento del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, entre otras cuestiones de interés.