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Ministerio Público Fiscal


El Ministerio Público, regulado en la Ley N.º 14.442, tiene por funciones recibir denuncias, promover investigaciones, e intervenir como parte acusatoria en los juicios que se llevan a cabo, con motivo de éstos.

Es la cabeza de la investigación penal preparatoria (I.P.P.) en cuanto a la recolección de elementos que luego de ser analizados constituirán, o no, una prueba. Desde esta perspectiva dirige la misma y dispone medidas, contando con el apoyo de la policía judicial y de la policía en función judicial.

Son miembros del Ministerio Público Fiscal:

- El fiscal del Tribunal de Casación.
- Los adjuntos del fiscal de casación.
- Los fiscales de cámaras departamentales.
- Los adjuntos del fiscal de cámaras.
- Los agentes fiscales.

Los fiscales de cámaras departamentales organizan el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal en cada uno de los departamentos judiciales, ejerciendo la superintendencia delegada, dirigiendo la política de investigación de los agentes fiscales, coordinando y dirigiendo la labor de sus adjuntos, agentes fiscales, funcionarios judiciales y empleados, organizando la asignación de causas mediante un sistema objetivo y predeterminado. La organización del Ministerio Público Fiscal departamental es flexible y dinámica, conforme a las necesidades de cada territorio jurisdiccional.

La normativa legal deja establecido dos principios de funcionamiento: el de unidad y flexibilidad, por la que cualquier agente fiscal lleva adelante la investigación penal preparatoria y participa en la etapa del juicio, de la misma o de otra investigación; y el de la descentralización territorial, principio funcional de gran importancia, especialmente para aquellos departamentos judiciales con realidades y necesidades sociales diversas. Esto significa que hay miembros del Ministerio Público Fiscal en sedes descentralizadas, a los efectos de lograr una mayor inmediación con la comunidad.

Con el objeto de cumplir en forma eficiente con sus atribuciones, las Fiscalías de Cámara estarán conformadas por:

- Unidades funcionales de instrucción y juicio (UFIJ) encargados de practicar la investigación penal preparatoria e intervenir en el juicio.

- Un cuerpo de funcionarios letrados auxiliares, que actúan como colaboradores en las UFIJ.

- Una Secretaría General, eje central organizativo de todos los aspectos funcionales departamentales.

Corresponde al agente fiscal promover y ejercer la acción pública penal e interponer recursos de ley contra resoluciones y sentencias de los juzgados y tribunales ante los que actúa. Otra de sus funciones es la de dictaminar en aquellos supuestos previstos en materia civil, comercial, laboral y de justicia de paz cuando se manifieste de interés público.