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El M.P.B.A. y la Dirección Nacional de Migraciones suscribieron un Protocolo Adicional al Convenio que vincula a ambas partes

    22/03/2019 | Las Fiscalías comunicarán electrónicamente a la D.N.M. sobre personas extranjeras imputadas. La autoridad migratoria, del mismo modo, remitirá al M.P.F. información sobre la situación de estas personas en el marco de la ley 25.871.

El M.P.B.A. y la Dirección Nacional de Migraciones suscribieron un Protocolo Adicional al Convenio que vincula a ambas partes

    22/03/2019 | Las Fiscalías comunicarán electrónicamente a la D.N.M. sobre personas extranjeras imputadas. La autoridad migratoria, del mismo modo, remitirá al M.P.F. información sobre la situación de estas personas en el marco de la ley 25.871.

El M.P.B.A. y la Dirección Nacional de Migraciones suscribieron un Protocolo Adicional al Convenio que vincula a ambas partes

    22/03/2019 | Las Fiscalías comunicarán electrónicamente a la D.N.M. sobre personas extranjeras imputadas. La autoridad migratoria, del mismo modo, remitirá al M.P.F. información sobre la situación de estas personas en el marco de la ley 25.871.

El Procurador General Dr. Julio Conte-Grand y el Director Nacional de Migraciones Dr. Horacio García, suscribieron el jueves 21 de marzo un Protocolo Adicional al Convenio de Colaboración que ambas partes formalizaron el 28 de diciembre de 2017 para aunar criterios, optimizar esfuerzos y acordar estrategias en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

En virtud del Protocolo Adicional ahora firmado, el MPBA se compromete a instruir a sus Agentes Fiscales para que en causas penales originadas en delitos cuya pena pueda ser de ejecución condicional (art. 26 del CP) en que la persona sindicada sea, o se presuma que pueda ser, extranjero (notificación del art. 60 del CPPBA) se ponga en conocimiento mediante comunicación electrónica inmediata a la Dirección Nacional de Migraciones, que en el plazo más breve posible informará por el mismo medio la condición migratoria de la persona requerida.

 

Asimismo, en caso que una persona sin residencia temporaria o permanente -según lo oportunamente reportado por la Dirección Nacional de Migraciones- fuera citada por una Fiscalía a la declaración indagatoria del art. 308 del CPPBA, se comunicará con celeridad esta circunstancia a la Dirección de Extranjeros Judicializados de la D.N.M. a fin de que decida las medidas que correspondan.

 

El Protocolo adicional prevé además que las Fiscalías del M.P.B.A. cumplirán con la obligación de comunicación impuesta por los arts. 29 in fine y 62 último párrafo de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871 modificada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2017, remitiéndose por correo electrónico copia de la resolución judicial.  

 

Las órdenes de expulsión dispuestas por la D.N.M. sobre personas imputadas en IPPs en trámite serán informadas a la Fiscalía competente, precisando si las mismas se encuentran firmes o no. Una vez recibida la información, si la pena en expectativa fuera de cumplimiento condicional (art. 26 del Código Penal de la Nación), los Agentes Fiscales podrán -en la medida de las posibilidades- generar junto al resto de las partes y demás intervinientes en el proceso penal, salidas alternativas cuya operatividad pueda ser sustituida por el efectivo acatamiento y cumplimiento de la orden de extrañamiento de la República Argentina, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 64 de la Ley N° 25.871. Para ello, la Procuración General emitirá criterios generales de actuación.


El Procurador General Dr. Julio Conte-Grand y el Director Nacional de Migraciones Dr. Horacio García, suscribieron el jueves 21 de marzo un Protocolo Adicional al Convenio de Colaboración que ambas partes formalizaron el 28 de diciembre de 2017 para aunar criterios, optimizar esfuerzos y acordar estrategias en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

En virtud del Protocolo Adicional ahora firmado, el MPBA se compromete a instruir a sus Agentes Fiscales para que en causas penales originadas en delitos cuya pena pueda ser de ejecución condicional (art. 26 del CP) en que la persona sindicada sea, o se presuma que pueda ser, extranjero (notificación del art. 60 del CPPBA) se ponga en conocimiento mediante comunicación electrónica inmediata a la Dirección Nacional de Migraciones, que en el plazo más breve posible informará por el mismo medio la condición migratoria de la persona requerida.

 

Asimismo, en caso que una persona sin residencia temporaria o permanente -según lo oportunamente reportado por la Dirección Nacional de Migraciones- fuera citada por una Fiscalía a la declaración indagatoria del art. 308 del CPPBA, se comunicará con celeridad esta circunstancia a la Dirección de Extranjeros Judicializados de la D.N.M. a fin de que decida las medidas que correspondan.

 

El Protocolo adicional prevé además que las Fiscalías del M.P.B.A. cumplirán con la obligación de comunicación impuesta por los arts. 29 in fine y 62 último párrafo de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871 modificada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2017, remitiéndose por correo electrónico copia de la resolución judicial.  

 

Las órdenes de expulsión dispuestas por la D.N.M. sobre personas imputadas en IPPs en trámite serán informadas a la Fiscalía competente, precisando si las mismas se encuentran firmes o no. Una vez recibida la información, si la pena en expectativa fuera de cumplimiento condicional (art. 26 del Código Penal de la Nación), los Agentes Fiscales podrán -en la medida de las posibilidades- generar junto al resto de las partes y demás intervinientes en el proceso penal, salidas alternativas cuya operatividad pueda ser sustituida por el efectivo acatamiento y cumplimiento de la orden de extrañamiento de la República Argentina, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 64 de la Ley N° 25.871. Para ello, la Procuración General emitirá criterios generales de actuación.


El Procurador General Dr. Julio Conte-Grand y el Director Nacional de Migraciones Dr. Horacio García, suscribieron el jueves 21 de marzo un Protocolo Adicional al Convenio de Colaboración que ambas partes formalizaron el 28 de diciembre de 2017 para aunar criterios, optimizar esfuerzos y acordar estrategias en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

En virtud del Protocolo Adicional ahora firmado, el MPBA se compromete a instruir a sus Agentes Fiscales para que en causas penales originadas en delitos cuya pena pueda ser de ejecución condicional (art. 26 del CP) en que la persona sindicada sea, o se presuma que pueda ser, extranjero (notificación del art. 60 del CPPBA) se ponga en conocimiento mediante comunicación electrónica inmediata a la Dirección Nacional de Migraciones, que en el plazo más breve posible informará por el mismo medio la condición migratoria de la persona requerida.

 

Asimismo, en caso que una persona sin residencia temporaria o permanente -según lo oportunamente reportado por la Dirección Nacional de Migraciones- fuera citada por una Fiscalía a la declaración indagatoria del art. 308 del CPPBA, se comunicará con celeridad esta circunstancia a la Dirección de Extranjeros Judicializados de la D.N.M. a fin de que decida las medidas que correspondan.

 

El Protocolo adicional prevé además que las Fiscalías del M.P.B.A. cumplirán con la obligación de comunicación impuesta por los arts. 29 in fine y 62 último párrafo de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871 modificada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2017, remitiéndose por correo electrónico copia de la resolución judicial.  

 

Las órdenes de expulsión dispuestas por la D.N.M. sobre personas imputadas en IPPs en trámite serán informadas a la Fiscalía competente, precisando si las mismas se encuentran firmes o no. Una vez recibida la información, si la pena en expectativa fuera de cumplimiento condicional (art. 26 del Código Penal de la Nación), los Agentes Fiscales podrán -en la medida de las posibilidades- generar junto al resto de las partes y demás intervinientes en el proceso penal, salidas alternativas cuya operatividad pueda ser sustituida por el efectivo acatamiento y cumplimiento de la orden de extrañamiento de la República Argentina, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 64 de la Ley N° 25.871. Para ello, la Procuración General emitirá criterios generales de actuación.


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