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Jornada: La Prueba en un sistema acusatorio adversarial

    07/11/2017 | Tensiones y desafíos en el contexto procesal de la Provincia de Buenos Aires - La Plata, 3 de noviembre de 2017

Jornada: La Prueba en un sistema acusatorio adversarial

    07/11/2017 | Tensiones y desafíos en el contexto procesal de la Provincia de Buenos Aires - La Plata, 3 de noviembre de 2017

Jornada: La Prueba en un sistema acusatorio adversarial

    07/11/2017 | Tensiones y desafíos en el contexto procesal de la Provincia de Buenos Aires - La Plata, 3 de noviembre de 2017

El viernes 3 de noviembre se llevó a cabo una Jornada sobre “La Prueba en un sistema acusatorio adversarial: tensiones y desafíos en el contexto procesal de la Provincia de Buenos Aires”, organizada por la Procuración General y el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

 

Participaron en la actividad más de 150 personas entre Jueces, Fiscales, Defensores y operadores del sistema judicial provenientes de los 19 departamentos judiciales.

 

En la apertura, el Procurador General destacó la calidad de los disertantes extranjeros: Harry Dorfman, actualmente Juez de California y durante muchos años Fiscal, y Martín Sabelli, ex Defensor Público en ese estado de E.E.U.U.

 

El Dr. Julio Conte-Grand aludió al proceso judicial cuyo objetivo principal es la búsqueda de la verdad, sabiendo de antemano que los hechos suelen ser inabarcables, difusos, de difícil acceso y complejo conocimiento. Para ello, es indispensable plantearse: qué debo investigar (objeto material) y desde qué perspectiva hacerlo (objeto formal); es decir: se requiere un método y este método -continuó señalando el Procurador General- debe ser adecuado, para evitar caer en situaciones indeseadas: prueba innecesaria, atajos indebidos que nos conducen a no conocer el objeto y en definitiva a no saber la verdad, condición de significativa relevancia para que los jueces adopten decisiones justas.

 

Posteriormente, hizo uso de la palabra el Secretario de Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal de la Procuración General, enfatizando la importancia de pasar desde el sistema acusatorio a una etapa superadora: el acusatorio adversarial, donde el caso, la acreditación de los hechos, la responsabilidad sobre la prueba y la disposición sobre los hechos son de las partes. El Dr. Francisco Pont Verges valoró la trayectoria de los disertantes extranjeros, para brindar a los asistentes un marco teórico conceptual y de implementación real del sistema adversarial en Estados Unidos.


El Juez Harry Dorfman se refirió a la prueba en los procesos considerando las reglas de evidencia y los principios generales del acusatorio con Jurados. Dijo que en el caso argentino no hay un código de evidencias, de modo que la admisibilidad de la prueba debe pensarse en función de cómo impacta en el juicio, así como el rol de las partes, las atribuciones del Juez, los planteos en relación a la prueba a lo largo del debate, entre otros. Hizo hincapié el Juez en que el sistema norteamericano no permite cualquier prueba y que el expediente es de las partes (no lo tiene el Juez hasta el momento del Juicio). Habló asimismo sobre la prueba relevante (pertinencia de la prueba), los riesgos de la sobreabundancia de la misma y las estipulaciones o acuerdos probatorios entre las partes acerca de cuestiones en las cuales no haya controversia.

 

El Dr. Martín Sabelli comenzó su exposición resaltando la flexibilidad que presenta el sistema adversarial; también señaló lo que considera una importante tensión: aquella que se da entre la audiencia preliminar donde se decide la incorporación de la prueba y el juicio oral, donde pueden ocurrir cambios y se generan ajustes permanentes (por ejemplo, en las declaraciones de testigos). En sintonía con lo antes manifestado por Harry Dorfman, insistió en la necesidad de contar con un código de evidencias, y también con un código de ética que sea efectivamente aplicable y cause en la sociedad una mayor confianza en los veredictos: normas éticas y profesionales bien preparados evitan llevar al juicio pruebas innecesarias, concluyó.

 

En el bloque de la tarde expuso Manuel Freyre, Relator Letrado de la Presidente de la Suprema Corte Hilda Kogan. El Dr. Freyre destacó el trabajo articulado entre las dos jurisdicciones (Procuración General y Suprema Corte), a partir de datos de control  de gestión generados por la S.C.B.A., que son indicadores de dispares criterios por parte de los Tribunales en relación a la audiencia preliminar que en los juicios por jurados es obligatoria y en los ordinarios no. Los datos revelaron que en algunos departamentos judiciales había 2 ó 3 audiencias preliminares en el año, mientras que en otros se registraban 350. Pese a la enorme diferencia existente, la cantidad de juicios -comparativamente- era similar, señal de la escasa incidencia -en términos de resultados- de la audiencia preliminar.

 

Posteriormente, Daniel Lago -Secretario a cargo del Departamento de Política Criminal de la Procuración General-  agradeció el trabajo articulado entre las dos jurisdicciones, algo inédito en esta temática, para que -sobre la base de los datos estadísticos, el intercambio de información y la experiencia compartida sobre los roles institucionales que tienen Administración de Justicia y Ministerio Público-, los problemas no se resuelvan exclusivamente con el manual tradicional: con más gente, con más oficinas, más medios, o  nuevas normas, sino buscando posibles soluciones para modificar desde la práctica, analizando las agendas y observando los tiempos judiciales, para salir de la lógica del trámite y pasar a la lógica de la resolución real de conflictos.

 

En el tramo final de la actividad, se trabajó con la modalidad de talleres abordando casos, la admisibilidad, la incorporación por lectura, las estipulaciones y el rol de las partes.

El viernes 3 de noviembre se llevó a cabo una Jornada sobre “La Prueba en un sistema acusatorio adversarial: tensiones y desafíos en el contexto procesal de la Provincia de Buenos Aires”, organizada por la Procuración General y el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

 

Participaron en la actividad más de 150 personas entre Jueces, Fiscales, Defensores y operadores del sistema judicial provenientes de los 19 departamentos judiciales.

 

En la apertura, el Procurador General destacó la calidad de los disertantes extranjeros: Harry Dorfman, actualmente Juez de California y durante muchos años Fiscal, y Martín Sabelli, ex Defensor Público en ese estado de E.E.U.U.

 

El Dr. Julio Conte-Grand aludió al proceso judicial cuyo objetivo principal es la búsqueda de la verdad, sabiendo de antemano que los hechos suelen ser inabarcables, difusos, de difícil acceso y complejo conocimiento. Para ello, es indispensable plantearse: qué debo investigar (objeto material) y desde qué perspectiva hacerlo (objeto formal); es decir: se requiere un método y este método -continuó señalando el Procurador General- debe ser adecuado, para evitar caer en situaciones indeseadas: prueba innecesaria, atajos indebidos que nos conducen a no conocer el objeto y en definitiva a no saber la verdad, condición de significativa relevancia para que los jueces adopten decisiones justas.

 

Posteriormente, hizo uso de la palabra el Secretario de Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal de la Procuración General, enfatizando la importancia de pasar desde el sistema acusatorio a una etapa superadora: el acusatorio adversarial, donde el caso, la acreditación de los hechos, la responsabilidad sobre la prueba y la disposición sobre los hechos son de las partes. El Dr. Francisco Pont Verges valoró la trayectoria de los disertantes extranjeros, para brindar a los asistentes un marco teórico conceptual y de implementación real del sistema adversarial en Estados Unidos.


El Juez Harry Dorfman se refirió a la prueba en los procesos considerando las reglas de evidencia y los principios generales del acusatorio con Jurados. Dijo que en el caso argentino no hay un código de evidencias, de modo que la admisibilidad de la prueba debe pensarse en función de cómo impacta en el juicio, así como el rol de las partes, las atribuciones del Juez, los planteos en relación a la prueba a lo largo del debate, entre otros. Hizo hincapié el Juez en que el sistema norteamericano no permite cualquier prueba y que el expediente es de las partes (no lo tiene el Juez hasta el momento del Juicio). Habló asimismo sobre la prueba relevante (pertinencia de la prueba), los riesgos de la sobreabundancia de la misma y las estipulaciones o acuerdos probatorios entre las partes acerca de cuestiones en las cuales no haya controversia.

 

El Dr. Martín Sabelli comenzó su exposición resaltando la flexibilidad que presenta el sistema adversarial; también señaló lo que considera una importante tensión: aquella que se da entre la audiencia preliminar donde se decide la incorporación de la prueba y el juicio oral, donde pueden ocurrir cambios y se generan ajustes permanentes (por ejemplo, en las declaraciones de testigos). En sintonía con lo antes manifestado por Harry Dorfman, insistió en la necesidad de contar con un código de evidencias, y también con un código de ética que sea efectivamente aplicable y cause en la sociedad una mayor confianza en los veredictos: normas éticas y profesionales bien preparados evitan llevar al juicio pruebas innecesarias, concluyó.

 

En el bloque de la tarde expuso Manuel Freyre, Relator Letrado de la Presidente de la Suprema Corte Hilda Kogan. El Dr. Freyre destacó el trabajo articulado entre las dos jurisdicciones (Procuración General y Suprema Corte), a partir de datos de control  de gestión generados por la S.C.B.A., que son indicadores de dispares criterios por parte de los Tribunales en relación a la audiencia preliminar que en los juicios por jurados es obligatoria y en los ordinarios no. Los datos revelaron que en algunos departamentos judiciales había 2 ó 3 audiencias preliminares en el año, mientras que en otros se registraban 350. Pese a la enorme diferencia existente, la cantidad de juicios -comparativamente- era similar, señal de la escasa incidencia -en términos de resultados- de la audiencia preliminar.

 

Posteriormente, Daniel Lago -Secretario a cargo del Departamento de Política Criminal de la Procuración General-  agradeció el trabajo articulado entre las dos jurisdicciones, algo inédito en esta temática, para que -sobre la base de los datos estadísticos, el intercambio de información y la experiencia compartida sobre los roles institucionales que tienen Administración de Justicia y Ministerio Público-, los problemas no se resuelvan exclusivamente con el manual tradicional: con más gente, con más oficinas, más medios, o  nuevas normas, sino buscando posibles soluciones para modificar desde la práctica, analizando las agendas y observando los tiempos judiciales, para salir de la lógica del trámite y pasar a la lógica de la resolución real de conflictos.

 

En el tramo final de la actividad, se trabajó con la modalidad de talleres abordando casos, la admisibilidad, la incorporación por lectura, las estipulaciones y el rol de las partes.

El viernes 3 de noviembre se llevó a cabo una Jornada sobre “La Prueba en un sistema acusatorio adversarial: tensiones y desafíos en el contexto procesal de la Provincia de Buenos Aires”, organizada por la Procuración General y el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

 

Participaron en la actividad más de 150 personas entre Jueces, Fiscales, Defensores y operadores del sistema judicial provenientes de los 19 departamentos judiciales.

 

En la apertura, el Procurador General destacó la calidad de los disertantes extranjeros: Harry Dorfman, actualmente Juez de California y durante muchos años Fiscal, y Martín Sabelli, ex Defensor Público en ese estado de E.E.U.U.

 

El Dr. Julio Conte-Grand aludió al proceso judicial cuyo objetivo principal es la búsqueda de la verdad, sabiendo de antemano que los hechos suelen ser inabarcables, difusos, de difícil acceso y complejo conocimiento. Para ello, es indispensable plantearse: qué debo investigar (objeto material) y desde qué perspectiva hacerlo (objeto formal); es decir: se requiere un método y este método -continuó señalando el Procurador General- debe ser adecuado, para evitar caer en situaciones indeseadas: prueba innecesaria, atajos indebidos que nos conducen a no conocer el objeto y en definitiva a no saber la verdad, condición de significativa relevancia para que los jueces adopten decisiones justas.

 

Posteriormente, hizo uso de la palabra el Secretario de Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal de la Procuración General, enfatizando la importancia de pasar desde el sistema acusatorio a una etapa superadora: el acusatorio adversarial, donde el caso, la acreditación de los hechos, la responsabilidad sobre la prueba y la disposición sobre los hechos son de las partes. El Dr. Francisco Pont Verges valoró la trayectoria de los disertantes extranjeros, para brindar a los asistentes un marco teórico conceptual y de implementación real del sistema adversarial en Estados Unidos.


El Juez Harry Dorfman se refirió a la prueba en los procesos considerando las reglas de evidencia y los principios generales del acusatorio con Jurados. Dijo que en el caso argentino no hay un código de evidencias, de modo que la admisibilidad de la prueba debe pensarse en función de cómo impacta en el juicio, así como el rol de las partes, las atribuciones del Juez, los planteos en relación a la prueba a lo largo del debate, entre otros. Hizo hincapié el Juez en que el sistema norteamericano no permite cualquier prueba y que el expediente es de las partes (no lo tiene el Juez hasta el momento del Juicio). Habló asimismo sobre la prueba relevante (pertinencia de la prueba), los riesgos de la sobreabundancia de la misma y las estipulaciones o acuerdos probatorios entre las partes acerca de cuestiones en las cuales no haya controversia.

 

El Dr. Martín Sabelli comenzó su exposición resaltando la flexibilidad que presenta el sistema adversarial; también señaló lo que considera una importante tensión: aquella que se da entre la audiencia preliminar donde se decide la incorporación de la prueba y el juicio oral, donde pueden ocurrir cambios y se generan ajustes permanentes (por ejemplo, en las declaraciones de testigos). En sintonía con lo antes manifestado por Harry Dorfman, insistió en la necesidad de contar con un código de evidencias, y también con un código de ética que sea efectivamente aplicable y cause en la sociedad una mayor confianza en los veredictos: normas éticas y profesionales bien preparados evitan llevar al juicio pruebas innecesarias, concluyó.

 

En el bloque de la tarde expuso Manuel Freyre, Relator Letrado de la Presidente de la Suprema Corte Hilda Kogan. El Dr. Freyre destacó el trabajo articulado entre las dos jurisdicciones (Procuración General y Suprema Corte), a partir de datos de control  de gestión generados por la S.C.B.A., que son indicadores de dispares criterios por parte de los Tribunales en relación a la audiencia preliminar que en los juicios por jurados es obligatoria y en los ordinarios no. Los datos revelaron que en algunos departamentos judiciales había 2 ó 3 audiencias preliminares en el año, mientras que en otros se registraban 350. Pese a la enorme diferencia existente, la cantidad de juicios -comparativamente- era similar, señal de la escasa incidencia -en términos de resultados- de la audiencia preliminar.

 

Posteriormente, Daniel Lago -Secretario a cargo del Departamento de Política Criminal de la Procuración General-  agradeció el trabajo articulado entre las dos jurisdicciones, algo inédito en esta temática, para que -sobre la base de los datos estadísticos, el intercambio de información y la experiencia compartida sobre los roles institucionales que tienen Administración de Justicia y Ministerio Público-, los problemas no se resuelvan exclusivamente con el manual tradicional: con más gente, con más oficinas, más medios, o  nuevas normas, sino buscando posibles soluciones para modificar desde la práctica, analizando las agendas y observando los tiempos judiciales, para salir de la lógica del trámite y pasar a la lógica de la resolución real de conflictos.

 

En el tramo final de la actividad, se trabajó con la modalidad de talleres abordando casos, la admisibilidad, la incorporación por lectura, las estipulaciones y el rol de las partes.

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