El día 9 de enero del 2017, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Bs As, la Ley 14.875 (modificatoria de la Ley 14.449). Según lo estipula la reciente norma en su artículo primero: “Quedan suspendidas por un plazo de 1 (un) año a partir de la promulgación de la presente, las medidas judiciales o administrativas que impliquen el lanzamiento de las personas y/o familias que habitan en las villas o asentamientos precarios inscriptos en el Registro Público de Villas y Asentamientos”.
A su vez, la Ley 14.875 incorpora el art. 678 bis al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, decretando que previo ordenar el desalojo de personas o familias que habiten en los asentamientos precarios de nuestra Provincia, se deberá solicitar información al Ministerio de Infraestructura sobre si dicho asentamiento esta incluido en el Registro Público de Villas y Asentamientos, para proceder en dicho caso, a la suspensión del desalojo salvo los casos excepcionales estipulados por esta normativa.
El día 9 de enero del 2017, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Bs As, la Ley 14.875 (modificatoria de la Ley 14.449). Según lo estipula la reciente norma en su artículo primero: “Quedan suspendidas por un plazo de 1 (un) año a partir de la promulgación de la presente, las medidas judiciales o administrativas que impliquen el lanzamiento de las personas y/o familias que habitan en las villas o asentamientos precarios inscriptos en el Registro Público de Villas y Asentamientos”.
A su vez, la Ley 14.875 incorpora el art. 678 bis al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, decretando que previo ordenar el desalojo de personas o familias que habiten en los asentamientos precarios de nuestra Provincia, se deberá solicitar información al Ministerio de Infraestructura sobre si dicho asentamiento esta incluido en el Registro Público de Villas y Asentamientos, para proceder en dicho caso, a la suspensión del desalojo salvo los casos excepcionales estipulados por esta normativa.
El día 9 de enero del 2017, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Bs As, la Ley 14.875 (modificatoria de la Ley 14.449). Según lo estipula la reciente norma en su artículo primero: “Quedan suspendidas por un plazo de 1 (un) año a partir de la promulgación de la presente, las medidas judiciales o administrativas que impliquen el lanzamiento de las personas y/o familias que habitan en las villas o asentamientos precarios inscriptos en el Registro Público de Villas y Asentamientos”.
A su vez, la Ley 14.875 incorpora el art. 678 bis al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, decretando que previo ordenar el desalojo de personas o familias que habiten en los asentamientos precarios de nuestra Provincia, se deberá solicitar información al Ministerio de Infraestructura sobre si dicho asentamiento esta incluido en el Registro Público de Villas y Asentamientos, para proceder en dicho caso, a la suspensión del desalojo salvo los casos excepcionales estipulados por esta normativa.