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TELEFONÍA MÓVIL - ALTA DE LÍNEA Y EQUIPO - PROCURACIÓN GENERAL

    01/09/2021 | Normativa Aplicable: Resolución P.G. n° 379/13

TELEFONÍA MÓVIL - ALTA DE LÍNEA Y EQUIPO - PROCURACIÓN GENERAL

    01/09/2021 | Normativa Aplicable: Resolución P.G. n° 379/13

TELEFONÍA MÓVIL - ALTA DE LÍNEA Y EQUIPO - PROCURACIÓN GENERAL

    01/09/2021 | Normativa Aplicable: Resolución P.G. n° 379/13

Normativa Aplicable

 

Resolución P.G. n° 379/13

 

Procedimiento

 

El agente requirente, deberá presentar a su superior jerárquico, una nota que exprese los motivos que avalan la necesidad de contar un equipo de telefonía celular.

 

Dicha solicitud deberá contar con la autorización de la máxima autoridad de la Dependencia requirente (Secretario General, Secretario de Política Criminal y Coordinación Fiscal, Secretaría de Estrategia Institucional, Auditoría, etc) quien lo remitirá a la Secretaría de Administración para formar expediente administrativo.

 

La Secretaria de Administración lo elevará a la Secretaría General de la Procuración General, a fin de que ésta autorice o desestime el requerimiento.

 

En caso que la mencionada Secretaría rechace la solicitud se notificará al requirente de la decisión adoptada.

 

En el caso de opinión favorable, la Secretaría de Administración remitirá el expediente al Departamento de Contrataciones para que proceda a la solicitud de la línea y equipo móvil ante la empresa de Telefonía.

 

Cuando se produzca la recepción del equipo solicitado, entregará el mismo al agente requirente según detalle obrante en las actuaciones. En dicha oportunidad el agente receptor deberá firmar un remito el cual se escaneará y adjuntará al expediente digital.

 

Cumplido el paso anterior, el Departamento de Contrataciones procederá a efectuar el alta de la línea y equipo en el Registro Único de Telefonía Celular.

 

Dicho Departamento solicitará a la empresa de telefonía móvil la factura correspondiente al equipo y la enviará al Departamento Tesorería para su pago.

Normativa Aplicable

 

Resolución P.G. n° 379/13

 

Procedimiento

 

El agente requirente, deberá presentar a su superior jerárquico, una nota que exprese los motivos que avalan la necesidad de contar un equipo de telefonía celular.

 

Dicha solicitud deberá contar con la autorización de la máxima autoridad de la Dependencia requirente (Secretario General, Secretario de Política Criminal y Coordinación Fiscal, Secretaría de Estrategia Institucional, Auditoría, etc) quien lo remitirá a la Secretaría de Administración para formar expediente administrativo.

 

La Secretaria de Administración lo elevará a la Secretaría General de la Procuración General, a fin de que ésta autorice o desestime el requerimiento.

 

En caso que la mencionada Secretaría rechace la solicitud se notificará al requirente de la decisión adoptada.

 

En el caso de opinión favorable, la Secretaría de Administración remitirá el expediente al Departamento de Contrataciones para que proceda a la solicitud de la línea y equipo móvil ante la empresa de Telefonía.

 

Cuando se produzca la recepción del equipo solicitado, entregará el mismo al agente requirente según detalle obrante en las actuaciones. En dicha oportunidad el agente receptor deberá firmar un remito el cual se escaneará y adjuntará al expediente digital.

 

Cumplido el paso anterior, el Departamento de Contrataciones procederá a efectuar el alta de la línea y equipo en el Registro Único de Telefonía Celular.

 

Dicho Departamento solicitará a la empresa de telefonía móvil la factura correspondiente al equipo y la enviará al Departamento Tesorería para su pago.

Normativa Aplicable

 

Resolución P.G. n° 379/13

 

Procedimiento

 

El agente requirente, deberá presentar a su superior jerárquico, una nota que exprese los motivos que avalan la necesidad de contar un equipo de telefonía celular.

 

Dicha solicitud deberá contar con la autorización de la máxima autoridad de la Dependencia requirente (Secretario General, Secretario de Política Criminal y Coordinación Fiscal, Secretaría de Estrategia Institucional, Auditoría, etc) quien lo remitirá a la Secretaría de Administración para formar expediente administrativo.

 

La Secretaria de Administración lo elevará a la Secretaría General de la Procuración General, a fin de que ésta autorice o desestime el requerimiento.

 

En caso que la mencionada Secretaría rechace la solicitud se notificará al requirente de la decisión adoptada.

 

En el caso de opinión favorable, la Secretaría de Administración remitirá el expediente al Departamento de Contrataciones para que proceda a la solicitud de la línea y equipo móvil ante la empresa de Telefonía.

 

Cuando se produzca la recepción del equipo solicitado, entregará el mismo al agente requirente según detalle obrante en las actuaciones. En dicha oportunidad el agente receptor deberá firmar un remito el cual se escaneará y adjuntará al expediente digital.

 

Cumplido el paso anterior, el Departamento de Contrataciones procederá a efectuar el alta de la línea y equipo en el Registro Único de Telefonía Celular.

 

Dicho Departamento solicitará a la empresa de telefonía móvil la factura correspondiente al equipo y la enviará al Departamento Tesorería para su pago.

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