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Resolución P.G. N° 274/21

    26/04/2021

Resolución P.G. N° 274/21

    26/04/2021

Resolución P.G. N° 274/21

    26/04/2021

En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Ministerio Público resolvió mediante el dictado de la Resolución PG N° 274/21 adherir a la Resolución SC N° 597/21 por la que ratifica el esquema de prestación con asistencia del personal mínimo indispensable, énfasis en la gestión a través de las herramientas tecnológicas y de la comunicación y estricta observancia de las medidas de cuidado. La Resolución SC Nº 597/21 reitera a los titulares de órganos judiciales y dependencias de la Jurisdicción Administración de Justicia provincial, la observancia de lo dispuesto en la Resolución SPL Nº 12/21 y el deber de gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo, como ya fuera señalado, con la concurrencia del personal mínimo indispensable, extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y adoptando cualquier otra medida de gestión que estime conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente.


De esta manera, se requiere al Fiscal interino del Tribunal de Casación de la Provincia, a la Defensora interina del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General que gestionen el funcionamiento de los órganos a su cargo con la concurrencia del personal mínimo indispensable y extremando la utilización de las herramientas telemáticas disponibles, observando el cumplimiento de las normativas dictadas por este Ministerio Público en el marco de la pandemia de Covid-19, especialmente en lo que atañe al Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del Covid-19 en el ámbito de la Jurisdicción Ministerio Público y las recomendaciones formuladas por la Dirección General de Sanidad.


Ver Resolución PG Nº 274/21

En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Ministerio Público resolvió mediante el dictado de la Resolución PG N° 274/21 adherir a la Resolución SC N° 597/21 por la que ratifica el esquema de prestación con asistencia del personal mínimo indispensable, énfasis en la gestión a través de las herramientas tecnológicas y de la comunicación y estricta observancia de las medidas de cuidado. La Resolución SC Nº 597/21 reitera a los titulares de órganos judiciales y dependencias de la Jurisdicción Administración de Justicia provincial, la observancia de lo dispuesto en la Resolución SPL Nº 12/21 y el deber de gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo, como ya fuera señalado, con la concurrencia del personal mínimo indispensable, extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y adoptando cualquier otra medida de gestión que estime conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente.


De esta manera, se requiere al Fiscal interino del Tribunal de Casación de la Provincia, a la Defensora interina del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General que gestionen el funcionamiento de los órganos a su cargo con la concurrencia del personal mínimo indispensable y extremando la utilización de las herramientas telemáticas disponibles, observando el cumplimiento de las normativas dictadas por este Ministerio Público en el marco de la pandemia de Covid-19, especialmente en lo que atañe al Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del Covid-19 en el ámbito de la Jurisdicción Ministerio Público y las recomendaciones formuladas por la Dirección General de Sanidad.


Ver Resolución PG Nº 274/21

En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Ministerio Público resolvió mediante el dictado de la Resolución PG N° 274/21 adherir a la Resolución SC N° 597/21 por la que ratifica el esquema de prestación con asistencia del personal mínimo indispensable, énfasis en la gestión a través de las herramientas tecnológicas y de la comunicación y estricta observancia de las medidas de cuidado. La Resolución SC Nº 597/21 reitera a los titulares de órganos judiciales y dependencias de la Jurisdicción Administración de Justicia provincial, la observancia de lo dispuesto en la Resolución SPL Nº 12/21 y el deber de gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo, como ya fuera señalado, con la concurrencia del personal mínimo indispensable, extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y adoptando cualquier otra medida de gestión que estime conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente.


De esta manera, se requiere al Fiscal interino del Tribunal de Casación de la Provincia, a la Defensora interina del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General que gestionen el funcionamiento de los órganos a su cargo con la concurrencia del personal mínimo indispensable y extremando la utilización de las herramientas telemáticas disponibles, observando el cumplimiento de las normativas dictadas por este Ministerio Público en el marco de la pandemia de Covid-19, especialmente en lo que atañe al Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del Covid-19 en el ámbito de la Jurisdicción Ministerio Público y las recomendaciones formuladas por la Dirección General de Sanidad.


Ver Resolución PG Nº 274/21

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