Logo
Inicio
Instagram MPBA
Webmail
Logo
Logo
Logo

Resolución PG N° 183/20 - Medidas preventivas urgentes con relación al COVID-19 respecto del personal que cumple funciones en morgues

    24/03/2020 | Con incumbencia al personal del MPBA que cumple funciones en la especialidad médico-legal

Resolución PG N° 183/20 - Medidas preventivas urgentes con relación al COVID-19 respecto del personal que cumple funciones en morgues

    24/03/2020 | Con incumbencia al personal del MPBA que cumple funciones en la especialidad médico-legal

Resolución PG N° 183/20 - Medidas preventivas urgentes con relación al COVID-19 respecto del personal que cumple funciones en morgues

    24/03/2020 | Con incumbencia al personal del MPBA que cumple funciones en la especialidad médico-legal

El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso extremar las medidas preventivas con el objeto de preservar particularmente la salud del personal del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires que se encuentra desempeñando funciones en la especialidad médico-legal y colaborar en el objetivo primordial de reducción del riesgo de propagación del COVID-19.


Por consiguiente, de conformidad con las normas sobre “BIOSEGURIDAD EN LABORATORIOS DE MICROBIOLOGÍA Y BIOMEDICINA-Ministerio de Salud, Subsecretaría de Programas de Prevención y Promoción” la Resolución PG N° 183/20  ordenó tratar los casos de COVID-19 en las morgues del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires como nivel 4 de bioseguridad.


Asimismo, se estableció, de manera excepcional y provisoria en el marco de la emergencia sanitaria vigente, que, en todo supuesto de muerte no traumática ocurrida en contexto de encierro y siempre que se trate de casos de personas fallecidas por COVID-19, de conformidad con los criterios epidemiológicos vigentes, ya se trate de casos clasificados como sospechosos o confirmados, los agentes fiscales intervinientes evalúen, de acuerdo a las particularidades de cada supuesto, resolver de manera fundada la posible prescindencia de la realización de la operación de autopsia correspondiente, siempre y cuando puedan concluir razonablemente que la muerte fue producto del padecimiento y se descarte la participación criminal de terceros. Dicha conclusión deberá basarse, por lo menos, en los siguientes elementos:

1. Examen médico externo;

2. Historia clínica de la persona fallecida -ya sea de la unidad penitenciaria, sanitaria u hospital correspondiente-; y

3. Placas radiográficas del óbito.


Por otra parte se ordenó, también de manera excepcional y provisoria en el marco de la emergencia sanitaria vigente, que, en todos los supuestos de muertes ocurridas en domicilios y/o que sean investigados como “Averiguación de Causales de Muerte”, y siempre que se trate de casos de personas fallecidas por COVID-19, de conformidad con los criterios epidemiológicos vigentes, ya se trate de casos clasificados como sospechosos o confirmados, los agentes fiscales intervinientes evalúen, de acuerdo a las particularidades de cada supuesto, resolver de manera fundada la posible prescindencia de la realización de la operación de autopsia correspondiente, siempre y cuando el médico forense interviniente considere a partir de los estudios y mecanismos no invasivos que estime conveniente practicar, que la muerte no resultó traumática y que no ha habido participación criminal de terceros. Dicha conclusión deberá basarse, por lo menos, en los siguientes elementos:

1. Examen médico externo;

2. Historia clínica de la persona fallecida -ya sea de la unidad penitenciaria, sanitaria u hospital correspondiente-;

3. Placas radiográficas del óbito.


Ver Resolución PG N° 183/20

El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso extremar las medidas preventivas con el objeto de preservar particularmente la salud del personal del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires que se encuentra desempeñando funciones en la especialidad médico-legal y colaborar en el objetivo primordial de reducción del riesgo de propagación del COVID-19.


Por consiguiente, de conformidad con las normas sobre “BIOSEGURIDAD EN LABORATORIOS DE MICROBIOLOGÍA Y BIOMEDICINA-Ministerio de Salud, Subsecretaría de Programas de Prevención y Promoción” la Resolución PG N° 183/20  ordenó tratar los casos de COVID-19 en las morgues del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires como nivel 4 de bioseguridad.


Asimismo, se estableció, de manera excepcional y provisoria en el marco de la emergencia sanitaria vigente, que, en todo supuesto de muerte no traumática ocurrida en contexto de encierro y siempre que se trate de casos de personas fallecidas por COVID-19, de conformidad con los criterios epidemiológicos vigentes, ya se trate de casos clasificados como sospechosos o confirmados, los agentes fiscales intervinientes evalúen, de acuerdo a las particularidades de cada supuesto, resolver de manera fundada la posible prescindencia de la realización de la operación de autopsia correspondiente, siempre y cuando puedan concluir razonablemente que la muerte fue producto del padecimiento y se descarte la participación criminal de terceros. Dicha conclusión deberá basarse, por lo menos, en los siguientes elementos:

1. Examen médico externo;

2. Historia clínica de la persona fallecida -ya sea de la unidad penitenciaria, sanitaria u hospital correspondiente-; y

3. Placas radiográficas del óbito.


Por otra parte se ordenó, también de manera excepcional y provisoria en el marco de la emergencia sanitaria vigente, que, en todos los supuestos de muertes ocurridas en domicilios y/o que sean investigados como “Averiguación de Causales de Muerte”, y siempre que se trate de casos de personas fallecidas por COVID-19, de conformidad con los criterios epidemiológicos vigentes, ya se trate de casos clasificados como sospechosos o confirmados, los agentes fiscales intervinientes evalúen, de acuerdo a las particularidades de cada supuesto, resolver de manera fundada la posible prescindencia de la realización de la operación de autopsia correspondiente, siempre y cuando el médico forense interviniente considere a partir de los estudios y mecanismos no invasivos que estime conveniente practicar, que la muerte no resultó traumática y que no ha habido participación criminal de terceros. Dicha conclusión deberá basarse, por lo menos, en los siguientes elementos:

1. Examen médico externo;

2. Historia clínica de la persona fallecida -ya sea de la unidad penitenciaria, sanitaria u hospital correspondiente-;

3. Placas radiográficas del óbito.


Ver Resolución PG N° 183/20

El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso extremar las medidas preventivas con el objeto de preservar particularmente la salud del personal del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires que se encuentra desempeñando funciones en la especialidad médico-legal y colaborar en el objetivo primordial de reducción del riesgo de propagación del COVID-19.


Por consiguiente, de conformidad con las normas sobre “BIOSEGURIDAD EN LABORATORIOS DE MICROBIOLOGÍA Y BIOMEDICINA-Ministerio de Salud, Subsecretaría de Programas de Prevención y Promoción” la Resolución PG N° 183/20  ordenó tratar los casos de COVID-19 en las morgues del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires como nivel 4 de bioseguridad.


Asimismo, se estableció, de manera excepcional y provisoria en el marco de la emergencia sanitaria vigente, que, en todo supuesto de muerte no traumática ocurrida en contexto de encierro y siempre que se trate de casos de personas fallecidas por COVID-19, de conformidad con los criterios epidemiológicos vigentes, ya se trate de casos clasificados como sospechosos o confirmados, los agentes fiscales intervinientes evalúen, de acuerdo a las particularidades de cada supuesto, resolver de manera fundada la posible prescindencia de la realización de la operación de autopsia correspondiente, siempre y cuando puedan concluir razonablemente que la muerte fue producto del padecimiento y se descarte la participación criminal de terceros. Dicha conclusión deberá basarse, por lo menos, en los siguientes elementos:

1. Examen médico externo;

2. Historia clínica de la persona fallecida -ya sea de la unidad penitenciaria, sanitaria u hospital correspondiente-; y

3. Placas radiográficas del óbito.


Por otra parte se ordenó, también de manera excepcional y provisoria en el marco de la emergencia sanitaria vigente, que, en todos los supuestos de muertes ocurridas en domicilios y/o que sean investigados como “Averiguación de Causales de Muerte”, y siempre que se trate de casos de personas fallecidas por COVID-19, de conformidad con los criterios epidemiológicos vigentes, ya se trate de casos clasificados como sospechosos o confirmados, los agentes fiscales intervinientes evalúen, de acuerdo a las particularidades de cada supuesto, resolver de manera fundada la posible prescindencia de la realización de la operación de autopsia correspondiente, siempre y cuando el médico forense interviniente considere a partir de los estudios y mecanismos no invasivos que estime conveniente practicar, que la muerte no resultó traumática y que no ha habido participación criminal de terceros. Dicha conclusión deberá basarse, por lo menos, en los siguientes elementos:

1. Examen médico externo;

2. Historia clínica de la persona fallecida -ya sea de la unidad penitenciaria, sanitaria u hospital correspondiente-;

3. Placas radiográficas del óbito.


Ver Resolución PG N° 183/20

Noticias relacionadas

Resolución PG N.° 876/21
Capacitaciones en la temática de discapacidad
Resolución PG N° 494/21
Medidas urgentes con relación al COVID-19
Resolución PG Nº 399/21
Medidas urgentes con relación al COVID-19