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Resolución PG N° 158/20

    16/03/2020 | Medidas preventivas urgentes respecto de las personas privadas de la libertad y niños alojados junto a sus madres en unidades del Servicio Penitenciario de la Provincia

Resolución PG N° 158/20

    16/03/2020 | Medidas preventivas urgentes respecto de las personas privadas de la libertad y niños alojados junto a sus madres en unidades del Servicio Penitenciario de la Provincia

Resolución PG N° 158/20

    16/03/2020 | Medidas preventivas urgentes respecto de las personas privadas de la libertad y niños alojados junto a sus madres en unidades del Servicio Penitenciario de la Provincia

El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso adoptar medidas tendientes a colaborar en el objetivo primordial de reducción del riesgo de propagación del COVID-19 en la población privada de la libertad en comisarías, alcaidías y unidades del Servicio Penitenciario de la Provincia, con especial consideración del cuidado de la salud de aquellas personas allí alojadas que requieren una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19.


En dicho sentido el Procurador General instruyó a los defensores oficiales que procedan a la inmediata evaluación de la pertinencia, de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto, del requerimiento de medidas de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de la prisión preventiva o sus alternativas respecto de sus defendidos privados de la libertad que, de acuerdo a los criterios epidemiológicos vigentes y las razones de salud pública involucradas, requieran una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19.


Por otra parte, instruyó a los agentes fiscales que, en oportunidad de expedirse sobre requerimientos de medidas de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de la prisión preventiva o sus alternativas respecto de las personas privadas de la libertad, evalúen prioritariamente, de conformidad a los criterios epidemiológicos vigentes y las razones de salud pública involucradas, los casos de quienes requieren una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19, de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto.


La Resolución PG N° 158/20 también dispuso que los miembros del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Público Tutelar procedan, en su respectivo ámbito competencial, a la urgente adopción de medidas tendientes al abordaje prioritario de la situación de menores de edad alojados junto a sus madres privadas de la libertad, requiriendo, de ser posible de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto, por las vías correspondientes, su inmediato retiro del ámbito de encierro durante la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.


Ver Resolución PG N° 158/20



El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso adoptar medidas tendientes a colaborar en el objetivo primordial de reducción del riesgo de propagación del COVID-19 en la población privada de la libertad en comisarías, alcaidías y unidades del Servicio Penitenciario de la Provincia, con especial consideración del cuidado de la salud de aquellas personas allí alojadas que requieren una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19.


En dicho sentido el Procurador General instruyó a los defensores oficiales que procedan a la inmediata evaluación de la pertinencia, de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto, del requerimiento de medidas de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de la prisión preventiva o sus alternativas respecto de sus defendidos privados de la libertad que, de acuerdo a los criterios epidemiológicos vigentes y las razones de salud pública involucradas, requieran una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19.


Por otra parte, instruyó a los agentes fiscales que, en oportunidad de expedirse sobre requerimientos de medidas de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de la prisión preventiva o sus alternativas respecto de las personas privadas de la libertad, evalúen prioritariamente, de conformidad a los criterios epidemiológicos vigentes y las razones de salud pública involucradas, los casos de quienes requieren una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19, de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto.


La Resolución PG N° 158/20 también dispuso que los miembros del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Público Tutelar procedan, en su respectivo ámbito competencial, a la urgente adopción de medidas tendientes al abordaje prioritario de la situación de menores de edad alojados junto a sus madres privadas de la libertad, requiriendo, de ser posible de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto, por las vías correspondientes, su inmediato retiro del ámbito de encierro durante la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.


Ver Resolución PG N° 158/20



El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso adoptar medidas tendientes a colaborar en el objetivo primordial de reducción del riesgo de propagación del COVID-19 en la población privada de la libertad en comisarías, alcaidías y unidades del Servicio Penitenciario de la Provincia, con especial consideración del cuidado de la salud de aquellas personas allí alojadas que requieren una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19.


En dicho sentido el Procurador General instruyó a los defensores oficiales que procedan a la inmediata evaluación de la pertinencia, de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto, del requerimiento de medidas de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de la prisión preventiva o sus alternativas respecto de sus defendidos privados de la libertad que, de acuerdo a los criterios epidemiológicos vigentes y las razones de salud pública involucradas, requieran una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19.


Por otra parte, instruyó a los agentes fiscales que, en oportunidad de expedirse sobre requerimientos de medidas de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de la prisión preventiva o sus alternativas respecto de las personas privadas de la libertad, evalúen prioritariamente, de conformidad a los criterios epidemiológicos vigentes y las razones de salud pública involucradas, los casos de quienes requieren una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19, de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto.


La Resolución PG N° 158/20 también dispuso que los miembros del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Público Tutelar procedan, en su respectivo ámbito competencial, a la urgente adopción de medidas tendientes al abordaje prioritario de la situación de menores de edad alojados junto a sus madres privadas de la libertad, requiriendo, de ser posible de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto, por las vías correspondientes, su inmediato retiro del ámbito de encierro durante la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.


Ver Resolución PG N° 158/20



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