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Resolución PG N° 157/20 - Medidas preventivas urgentes con relación al COVID-19

    16/03/2020 | El Procurador General dispuso la prestación del servicio de justicia a través del funcionamiento con guardias mínimas y suficientes de sus dependencias. Asimismo aprobó la Política de Seguridad Informática del MPBA en el uso del Teletrabajo (COVID-19)

Resolución PG N° 157/20 - Medidas preventivas urgentes con relación al COVID-19

    16/03/2020 | El Procurador General dispuso la prestación del servicio de justicia a través del funcionamiento con guardias mínimas y suficientes de sus dependencias. Asimismo aprobó la Política de Seguridad Informática del MPBA en el uso del Teletrabajo (COVID-19)

Resolución PG N° 157/20 - Medidas preventivas urgentes con relación al COVID-19

    16/03/2020 | El Procurador General dispuso la prestación del servicio de justicia a través del funcionamiento con guardias mínimas y suficientes de sus dependencias. Asimismo aprobó la Política de Seguridad Informática del MPBA en el uso del Teletrabajo (COVID-19)

El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso que a partir del 16 de marzo hasta el 31 de marzo del año 2020, el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires mantendrá la prestación mínima del servicio de justicia a los fines de garantizar la realización de todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones esenciales. A dicho efecto, cada órgano, secretaría, dependencia o unidad funcionará con guardias mínimas y suficientes a través de la participación del titular o funcionario a cargo, o quien lo sustituya en caso de imposibilidad de aquel, y la mínima cantidad de agentes que éste disponga el titular o su reemplazante.


En dicho marco, se ordenó al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales y a los Secretarios de la Procuración General, que dispongan, excepcionalmente, la licencia de todo el personal que no se encuentre comprendido en la guardia mínima prevista en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a la propuesta del titular de cada dependencia. A tal fin, se aclaró, deberá priorizarse la licencia de aquellos agentes con hijos menores o personas a cargo que no permanezcan bajo el cuidado de otra persona o institución durante la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.


La Resolución PG N° 157/20 también dispuso que el personal respecto del cual se disponga la licencia excepcional prevista, no deberá concurrir a su lugar de trabajo pero estará a disposición del titular de acuerdo a la "Política de Seguridad Informática del MPBA en el uso del Teletrabajo (COVID-19)" aprobada como anexo del mismo acto.


Algunos funcionarios podrán asignar, de manera excepcional y provisoria en el marco de la emergencia sanitaria vigente, un usuario de teletrabajo nivel "A" por área o departamento judicial, al agente que estimen pertinente -ya sea que se encuentre comprendido en la guardia mínima o se disponga su licencia excepcional-, enviando una nota firmada digitalmente por correo electrónico al Delegado Departamental o a la Subsecretaría de Informática de la Procuración General, según corresponda.


Los agentes a quienes no se asigne un usuario de teletrabajo nivel "A" podrán acceder a los sistemas del Ministerio Público con un usuario de teletrabajo nivel "B".


Ver  Resolución PG N° 157/20



El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso que a partir del 16 de marzo hasta el 31 de marzo del año 2020, el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires mantendrá la prestación mínima del servicio de justicia a los fines de garantizar la realización de todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones esenciales. A dicho efecto, cada órgano, secretaría, dependencia o unidad funcionará con guardias mínimas y suficientes a través de la participación del titular o funcionario a cargo, o quien lo sustituya en caso de imposibilidad de aquel, y la mínima cantidad de agentes que éste disponga el titular o su reemplazante.


En dicho marco, se ordenó al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales y a los Secretarios de la Procuración General, que dispongan, excepcionalmente, la licencia de todo el personal que no se encuentre comprendido en la guardia mínima prevista en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a la propuesta del titular de cada dependencia. A tal fin, se aclaró, deberá priorizarse la licencia de aquellos agentes con hijos menores o personas a cargo que no permanezcan bajo el cuidado de otra persona o institución durante la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.


La Resolución PG N° 157/20 también dispuso que el personal respecto del cual se disponga la licencia excepcional prevista, no deberá concurrir a su lugar de trabajo pero estará a disposición del titular de acuerdo a la "Política de Seguridad Informática del MPBA en el uso del Teletrabajo (COVID-19)" aprobada como anexo del mismo acto.


Algunos funcionarios podrán asignar, de manera excepcional y provisoria en el marco de la emergencia sanitaria vigente, un usuario de teletrabajo nivel "A" por área o departamento judicial, al agente que estimen pertinente -ya sea que se encuentre comprendido en la guardia mínima o se disponga su licencia excepcional-, enviando una nota firmada digitalmente por correo electrónico al Delegado Departamental o a la Subsecretaría de Informática de la Procuración General, según corresponda.


Los agentes a quienes no se asigne un usuario de teletrabajo nivel "A" podrán acceder a los sistemas del Ministerio Público con un usuario de teletrabajo nivel "B".


Ver  Resolución PG N° 157/20



El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso que a partir del 16 de marzo hasta el 31 de marzo del año 2020, el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires mantendrá la prestación mínima del servicio de justicia a los fines de garantizar la realización de todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones esenciales. A dicho efecto, cada órgano, secretaría, dependencia o unidad funcionará con guardias mínimas y suficientes a través de la participación del titular o funcionario a cargo, o quien lo sustituya en caso de imposibilidad de aquel, y la mínima cantidad de agentes que éste disponga el titular o su reemplazante.


En dicho marco, se ordenó al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales y a los Secretarios de la Procuración General, que dispongan, excepcionalmente, la licencia de todo el personal que no se encuentre comprendido en la guardia mínima prevista en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a la propuesta del titular de cada dependencia. A tal fin, se aclaró, deberá priorizarse la licencia de aquellos agentes con hijos menores o personas a cargo que no permanezcan bajo el cuidado de otra persona o institución durante la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.


La Resolución PG N° 157/20 también dispuso que el personal respecto del cual se disponga la licencia excepcional prevista, no deberá concurrir a su lugar de trabajo pero estará a disposición del titular de acuerdo a la "Política de Seguridad Informática del MPBA en el uso del Teletrabajo (COVID-19)" aprobada como anexo del mismo acto.


Algunos funcionarios podrán asignar, de manera excepcional y provisoria en el marco de la emergencia sanitaria vigente, un usuario de teletrabajo nivel "A" por área o departamento judicial, al agente que estimen pertinente -ya sea que se encuentre comprendido en la guardia mínima o se disponga su licencia excepcional-, enviando una nota firmada digitalmente por correo electrónico al Delegado Departamental o a la Subsecretaría de Informática de la Procuración General, según corresponda.


Los agentes a quienes no se asigne un usuario de teletrabajo nivel "A" podrán acceder a los sistemas del Ministerio Público con un usuario de teletrabajo nivel "B".


Ver  Resolución PG N° 157/20



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