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Ministerio Público de la
Defensa

El artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (sancionada en 1994) reconoce específicamente el derecho perfecto de defensa en juicio para todos sus habitantes. Definimos el derecho de defensa como el derecho subjetivo público individual de aquella persona que resulta imputada en causa penal o de aquel que solicita representación para presentar demanda o contestarla en el fuero civil, previa concesión del llamado beneficio de litigar sin gastos.

La defensa integra la actividad del estado y conforma el trinomio: acusador/demandante, imputado/demandado y juez tercero imparcial sobre el que se apoya el proceso como es debido. Quien tiene a su cargo velar por el respeto y cumplimiento de todas las garantías individuales reconocidas y el efectivo cumplimiento de la defensa en juicio y acceso a la justicia es el abogado –defensor o patrocinante- según sea el caso. Son los abogados quienes velan por los derechos y garantías establecidas, sean defensores de pobres y ausentes, abogados particulares (matriculados obligatoriamente en los colegios departamentales de la provincia) y los que prestan servicios gratuitos en los consultorios jurídicos de los Colegios de Abogados, así como los que pertenecen a organizaciones no gubernamentales (ONG).

Posterior a la reforma de la Constitución provincial de 1994 se puso en vigencia el nuevo Código Procesal Penal (CPP) el que, dentro de varias innovaciones, introduce el recurso de casación. Los motivos que llevan a interponer un recurso de casación son a) la inobservancia o errónea aplicación de una norma legal o de la doctrina jurisprudencial en la decisión que se quiere impugnar o bien b) cuando nuevos hechos o elementos de prueba determinen que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió. Por ley 11.982/97 se creó el Tribunal de Casación Penal –con sede en la ciudad capital de la provincia, La Plata–como así también las figuras de los que actúan como fiscal y defensor ante el Tribunal de Casación.





Defensoría de Casación


Con un ámbito territorial que comprende toda la provincia de Buenos Aires la Defensoría ante el Tribunal de Casación tiene como principal cometido continuar la defensa técnica del imputado ante el Tribunal de Casación (recurso de casación), la Suprema Corte Provincial (recursos de inconstitucionalidad, de inaplicabilidad de ley y de nulidad), Suprema Corte de la Nación (Recurso Extraordinario Federal) y eventualmente ante organismos internacionales (Corte interamericana y Comisión interamericana de Derechos Humanos).

Autoridades de la Defensoría del Tribunal de Casación
Actuación ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires

Defensor Adjunto Dr. JOSE MARÍA HERNANDEZ
Defensor Adjunto Dr. IGNACIO JUAN DOMINGO NOLFI
Defensor Adjunto Dr. NICOLÁS AGUSTÍN BLANCO
Secretario ante el TCP Dr. FABIAN GUSTAVO CAÑÓN

Calle 56 nº 591 e/ 6 y 7 La Plata (CPA: B1900ANM)
Tel.: (0221) 483-9047 / 421-1250 / 489-2937 / 483-9031 y 4839093
Correo electrónico: defcas7.lp@mpba.gov.ar

Actuación ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Corte Suprema de Justicia de la Nación y Organismos Internacionales

Defensora Tirular Interina Dra. ANA JULIA BIASOTTI
Secretario ante la SCBA Dr. AGUSTIN MATÍAS LAVALLE
Secretario ante la CSJN / OI Dr. JUAN PABLO GOMARA

Calle 48 nº 985 e/ 14 y 15 La Plata (CPA: B1900ANM)
Tel.: (0221) 416-5256 /416-5274 Y 416-5268
Correo electrónico: defcas@mpba.gov.ar
Domicilio electrónico institucional: defensoriadecasacionareascba@jusbuenosaires.gov.ar