Establece para cada Dto Jud. cuya Cám. de Apelación y Garantías en lo Penal esté compuesta por una única Sala, la Cámara del fuero que intervendrá en el recurso contra el fallo.
Cuando el titular de un Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil deba ser reemplazado por vacancia, licencia o cualquier otro impedimento, lo será por sorteo y con magistrados del mismo Dto Judicial.
Instrumenta la disolución de los Tribunales de Menores, al momento en que cada jurisdicción territorial se disponga, de acuerdo a pautas establecidas en los artículos que se detallan.
Según modificaciones Ley 13.634, se dispone que hasta tanto se concrete la creación de las salas especializadas, las causas se distribuirán entre las salas existentes.