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ASIGNACIONES FAMILIARES: ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR POR HIJO CON DISCAPACIDAD

    07/12/2011 | Pago de una suma de dinero por cada hijo a su cargo que se encuentre discapacitado, sin límite de edad, a partir del momento que se acredite tal condición. Ley N.º 10.592.

ASIGNACIONES FAMILIARES: ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR POR HIJO CON DISCAPACIDAD

    07/12/2011 | Pago de una suma de dinero por cada hijo a su cargo que se encuentre discapacitado, sin límite de edad, a partir del momento que se acredite tal condición. Ley N.º 10.592.

ASIGNACIONES FAMILIARES: ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR POR HIJO CON DISCAPACIDAD

    07/12/2011 | Pago de una suma de dinero por cada hijo a su cargo que se encuentre discapacitado, sin límite de edad, a partir del momento que se acredite tal condición. Ley N.º 10.592.

¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año, junto con los haberes del mes de febrero. Esta asignación se abonará al trabajador por cada hijo a su cargo que se encuentre discapacitado, sin límite de edad, a partir del momento que se acredite tal condición. Ley N.º 10.592.

¿Para quién es?
Se abona al trabajador que está percibiendo asignación por hijo con discapacidad. Es de consignar que se asimilan al carácter de hijo con discapacidad a las personas con discapacidad, menores y mayores, cuya guarda, tenencia o tutela ha sido dispuesta por autoridad judicial o administrativa competente.

¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación lo puede realizar cualquier persona

¿Qué documentación se requiere?
El formulario de escolaridad confeccionado por el establecimiento educacional.

¿Cuándo se abona?
El monto de la asignación se abona, con el sueldo del mes de febrero de cada año, a todos aquellos agentes que hayan percibido dicha asignación el año anterior y que sigan cumpliendo los requisitos necesarios para su percepción.

¿Cómo se fija el monto de la prestación?
El monto de la asignación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que se puede actualizar periódicamente, según tabla.

¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año, junto con los haberes del mes de febrero. Esta asignación se abonará al trabajador por cada hijo a su cargo que se encuentre discapacitado, sin límite de edad, a partir del momento que se acredite tal condición. Ley N.º 10.592.

¿Para quién es?
Se abona al trabajador que está percibiendo asignación por hijo con discapacidad. Es de consignar que se asimilan al carácter de hijo con discapacidad a las personas con discapacidad, menores y mayores, cuya guarda, tenencia o tutela ha sido dispuesta por autoridad judicial o administrativa competente.

¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación lo puede realizar cualquier persona

¿Qué documentación se requiere?
El formulario de escolaridad confeccionado por el establecimiento educacional.

¿Cuándo se abona?
El monto de la asignación se abona, con el sueldo del mes de febrero de cada año, a todos aquellos agentes que hayan percibido dicha asignación el año anterior y que sigan cumpliendo los requisitos necesarios para su percepción.

¿Cómo se fija el monto de la prestación?
El monto de la asignación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que se puede actualizar periódicamente, según tabla.

¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año, junto con los haberes del mes de febrero. Esta asignación se abonará al trabajador por cada hijo a su cargo que se encuentre discapacitado, sin límite de edad, a partir del momento que se acredite tal condición. Ley N.º 10.592.

¿Para quién es?
Se abona al trabajador que está percibiendo asignación por hijo con discapacidad. Es de consignar que se asimilan al carácter de hijo con discapacidad a las personas con discapacidad, menores y mayores, cuya guarda, tenencia o tutela ha sido dispuesta por autoridad judicial o administrativa competente.

¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación lo puede realizar cualquier persona

¿Qué documentación se requiere?
El formulario de escolaridad confeccionado por el establecimiento educacional.

¿Cuándo se abona?
El monto de la asignación se abona, con el sueldo del mes de febrero de cada año, a todos aquellos agentes que hayan percibido dicha asignación el año anterior y que sigan cumpliendo los requisitos necesarios para su percepción.

¿Cómo se fija el monto de la prestación?
El monto de la asignación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que se puede actualizar periódicamente, según tabla.

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