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Segunda Mesa Redonda de Derecho Disciplinario del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires

    30/11/2023

Segunda Mesa Redonda de Derecho Disciplinario del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires

    30/11/2023

Segunda Mesa Redonda de Derecho Disciplinario del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires

    30/11/2023

El viernes 6 de octubre se llevó a cabo la Segunda Mesa Redonda de Derecho Disciplinario del Poder Judicial provincial entre los equipos de trabajo de la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia y del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de unificación de buenas prácticas y criterios en la materia.

En esta oportunidad, la jornada de trabajo comenzó con la disertación de la titular de la Secretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Dra. Nora Fariña, quien expuso sobre la responsabilidad objetiva del Secretario (Ley N.º 5177, Res. 854/73).

A continuación se inició una instancia de debate sobre esta cuestión, abordando también otros temas tales como: la modalidad de intimación del Registro de Declaraciones Juradas en el domicilio laboral; las prácticas en los casos de declaraciones testimoniales en actuaciones disciplinarias por cuestiones de género; el valor probatorio de las capturas de pantalla; la ponderación de antecedentes disciplinarios; los supuestos de aplicación de sanciones desvinculatorias en consonancia con la letra del artículo 11 inciso “j” del Acuerdo 3354 y la responsabilidad de funcionarios y empleados por hechos ajenos a la función.

Este tipo de actividades constituyen un espacio enriquecedor y fructífero para el intercambio de experiencias y criterios.

El viernes 6 de octubre se llevó a cabo la Segunda Mesa Redonda de Derecho Disciplinario del Poder Judicial provincial entre los equipos de trabajo de la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia y del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de unificación de buenas prácticas y criterios en la materia.

En esta oportunidad, la jornada de trabajo comenzó con la disertación de la titular de la Secretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Dra. Nora Fariña, quien expuso sobre la responsabilidad objetiva del Secretario (Ley N.º 5177, Res. 854/73).

A continuación se inició una instancia de debate sobre esta cuestión, abordando también otros temas tales como: la modalidad de intimación del Registro de Declaraciones Juradas en el domicilio laboral; las prácticas en los casos de declaraciones testimoniales en actuaciones disciplinarias por cuestiones de género; el valor probatorio de las capturas de pantalla; la ponderación de antecedentes disciplinarios; los supuestos de aplicación de sanciones desvinculatorias en consonancia con la letra del artículo 11 inciso “j” del Acuerdo 3354 y la responsabilidad de funcionarios y empleados por hechos ajenos a la función.

Este tipo de actividades constituyen un espacio enriquecedor y fructífero para el intercambio de experiencias y criterios.

El viernes 6 de octubre se llevó a cabo la Segunda Mesa Redonda de Derecho Disciplinario del Poder Judicial provincial entre los equipos de trabajo de la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia y del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de unificación de buenas prácticas y criterios en la materia.

En esta oportunidad, la jornada de trabajo comenzó con la disertación de la titular de la Secretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Dra. Nora Fariña, quien expuso sobre la responsabilidad objetiva del Secretario (Ley N.º 5177, Res. 854/73).

A continuación se inició una instancia de debate sobre esta cuestión, abordando también otros temas tales como: la modalidad de intimación del Registro de Declaraciones Juradas en el domicilio laboral; las prácticas en los casos de declaraciones testimoniales en actuaciones disciplinarias por cuestiones de género; el valor probatorio de las capturas de pantalla; la ponderación de antecedentes disciplinarios; los supuestos de aplicación de sanciones desvinculatorias en consonancia con la letra del artículo 11 inciso “j” del Acuerdo 3354 y la responsabilidad de funcionarios y empleados por hechos ajenos a la función.

Este tipo de actividades constituyen un espacio enriquecedor y fructífero para el intercambio de experiencias y criterios.