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Deducción por impuesto a las ganacias

    27/11/2015 | Modificación a los montos de las deducciones personales del Impuesto a las ganancias.

Deducción por impuesto a las ganacias

    27/11/2015 | Modificación a los montos de las deducciones personales del Impuesto a las ganancias.

Deducción por impuesto a las ganacias

    27/11/2015 | Modificación a los montos de las deducciones personales del Impuesto a las ganancias.

En el mes de Julio se modificaron los montos de las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia para todo el año 2010 (Resoluciones Generales AFIP 2866 y 2867).Los nuevos importes anuales son:
- Ganancias no imponibles: $ 10.800
- Deducciones por cargas de familia:
- Cónyuge: $ 12.000
- Hijo: $ 6.000
- Otras cargas: $ 4.500
- Empleados del Servicio Doméstico: $ 10.800
- Deducción Especial: $ 51.840Estos importes se aplican (según las Resoluciones mencionadas) desde el mes de Enero del año 2010 en forma acumulativa (se suman los importes actualizados de las deducciones por los 7 meses transcurridos), liquidándose con los haberes del mes de Julio. Por la aplicación de este procedimiento, ningún agente y/o funcionario del Ministerio Público sufrirá retención por Impuesto a las Ganancias con el cobro de sueldos del mes de Julio.Cuando, por aplicación del procedimiento descripto, se hubieren generado diferencias a favor de agentes y/o funcionarios, el reintegro de lo retenido en exceso durante este ejercicio SÓLO podrá acreditarse con la liquidación de haberes del mes de MARZO DE 2011 (Resolución General AFIP 2437, art. 14).A partir de la liquidación de haberes del mes de Agosto se aplica la tabla mensual de deducciones (según resoluciones de AFIP antes citadas), lo que puede generar nuevamente impuesto a retener a determinados agentes y/o funcionarios, que volverían a estar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Es decir, la inexistencia de retención de Impuesto a las Ganancias en el mes de Julio no implica que no se sufran más retenciones en el resto del año en curso.

Área Liquidaciones
Subsecretaría de Administración
En el mes de Julio se modificaron los montos de las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia para todo el año 2010 (Resoluciones Generales AFIP 2866 y 2867).Los nuevos importes anuales son:
- Ganancias no imponibles: $ 10.800
- Deducciones por cargas de familia:
- Cónyuge: $ 12.000
- Hijo: $ 6.000
- Otras cargas: $ 4.500
- Empleados del Servicio Doméstico: $ 10.800
- Deducción Especial: $ 51.840Estos importes se aplican (según las Resoluciones mencionadas) desde el mes de Enero del año 2010 en forma acumulativa (se suman los importes actualizados de las deducciones por los 7 meses transcurridos), liquidándose con los haberes del mes de Julio. Por la aplicación de este procedimiento, ningún agente y/o funcionario del Ministerio Público sufrirá retención por Impuesto a las Ganancias con el cobro de sueldos del mes de Julio.Cuando, por aplicación del procedimiento descripto, se hubieren generado diferencias a favor de agentes y/o funcionarios, el reintegro de lo retenido en exceso durante este ejercicio SÓLO podrá acreditarse con la liquidación de haberes del mes de MARZO DE 2011 (Resolución General AFIP 2437, art. 14).A partir de la liquidación de haberes del mes de Agosto se aplica la tabla mensual de deducciones (según resoluciones de AFIP antes citadas), lo que puede generar nuevamente impuesto a retener a determinados agentes y/o funcionarios, que volverían a estar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Es decir, la inexistencia de retención de Impuesto a las Ganancias en el mes de Julio no implica que no se sufran más retenciones en el resto del año en curso.

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Subsecretaría de Administración
En el mes de Julio se modificaron los montos de las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia para todo el año 2010 (Resoluciones Generales AFIP 2866 y 2867).Los nuevos importes anuales son:
- Ganancias no imponibles: $ 10.800
- Deducciones por cargas de familia:
- Cónyuge: $ 12.000
- Hijo: $ 6.000
- Otras cargas: $ 4.500
- Empleados del Servicio Doméstico: $ 10.800
- Deducción Especial: $ 51.840Estos importes se aplican (según las Resoluciones mencionadas) desde el mes de Enero del año 2010 en forma acumulativa (se suman los importes actualizados de las deducciones por los 7 meses transcurridos), liquidándose con los haberes del mes de Julio. Por la aplicación de este procedimiento, ningún agente y/o funcionario del Ministerio Público sufrirá retención por Impuesto a las Ganancias con el cobro de sueldos del mes de Julio.Cuando, por aplicación del procedimiento descripto, se hubieren generado diferencias a favor de agentes y/o funcionarios, el reintegro de lo retenido en exceso durante este ejercicio SÓLO podrá acreditarse con la liquidación de haberes del mes de MARZO DE 2011 (Resolución General AFIP 2437, art. 14).A partir de la liquidación de haberes del mes de Agosto se aplica la tabla mensual de deducciones (según resoluciones de AFIP antes citadas), lo que puede generar nuevamente impuesto a retener a determinados agentes y/o funcionarios, que volverían a estar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Es decir, la inexistencia de retención de Impuesto a las Ganancias en el mes de Julio no implica que no se sufran más retenciones en el resto del año en curso.

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