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DONACIONES REALIZADAS - BAJAS

    12/12/2011 | Procedimiento para dar de baja del patrimonio del Ministerio Público bienes muebles fuera de uso o en condición de rezago y transferirlos sin cargo.

DONACIONES REALIZADAS - BAJAS

    12/12/2011 | Procedimiento para dar de baja del patrimonio del Ministerio Público bienes muebles fuera de uso o en condición de rezago y transferirlos sin cargo.

DONACIONES REALIZADAS - BAJAS

    12/12/2011 | Procedimiento para dar de baja del patrimonio del Ministerio Público bienes muebles fuera de uso o en condición de rezago y transferirlos sin cargo.

¿Qué es? ¿De qué se trata?
Es un procedimiento para dar de baja del patrimonio del Ministerio Público bienes muebles fuera de uso o en condición de rezago y transferirlos sin cargo.

¿Existe normativa?
La Ley de Contabilidad 7764, Capítulo V de la Gestión de Bienes de la Provincia de Buenos Aires, su Reglamentación, en su arts. 47 y 48 hace referencia a la transferencia de bienes sin cargo realizado entre organismos de la Administración Pública Provincial y la donación al Estado Nacional, a los Municipios o a entidades de bien público.

¿Cuál es el ámbito de aplicación?
Es un procedimiento único aplicable en dependencias del Ministerio Público. 

¿Qué hace el organismo o entidad solicitante?
El organismo o entidad solicitante deberá formalizar el requerimiento de bienes a través de un documento escrito, rubricado por la más alta autoridad del organismo o de la entidad, solicitando la donación de determinados bienes.

¿Qué hace el Ministerio Público?
Para que el acto se formalice es necesario el dictado de una Resolución de la Procuración General, donde conste la transferencia de los bienes a donar, detallando sus características que permitan su identificación y valuación y darlos de baja del patrimonio del Ministerio Público.

¿Canal de relación: ampliación de Información, seguimiento y reclamo?
El organismo responsable de su aplicación es el Área Rendición de Cuentas y Patrimonio, de la Subsecretaría de Administración, de la Procuración General, sita en el 1er piso del edificio de calle 50 N° 899 / 891 de La Plata- Teléfonos: 412-1012 /1013 – Mail : rendiciones@mpba.gov.ar

¿Qué es? ¿De qué se trata?
Es un procedimiento para dar de baja del patrimonio del Ministerio Público bienes muebles fuera de uso o en condición de rezago y transferirlos sin cargo.

¿Existe normativa?
La Ley de Contabilidad 7764, Capítulo V de la Gestión de Bienes de la Provincia de Buenos Aires, su Reglamentación, en su arts. 47 y 48 hace referencia a la transferencia de bienes sin cargo realizado entre organismos de la Administración Pública Provincial y la donación al Estado Nacional, a los Municipios o a entidades de bien público.

¿Cuál es el ámbito de aplicación?
Es un procedimiento único aplicable en dependencias del Ministerio Público. 

¿Qué hace el organismo o entidad solicitante?
El organismo o entidad solicitante deberá formalizar el requerimiento de bienes a través de un documento escrito, rubricado por la más alta autoridad del organismo o de la entidad, solicitando la donación de determinados bienes.

¿Qué hace el Ministerio Público?
Para que el acto se formalice es necesario el dictado de una Resolución de la Procuración General, donde conste la transferencia de los bienes a donar, detallando sus características que permitan su identificación y valuación y darlos de baja del patrimonio del Ministerio Público.

¿Canal de relación: ampliación de Información, seguimiento y reclamo?
El organismo responsable de su aplicación es el Área Rendición de Cuentas y Patrimonio, de la Subsecretaría de Administración, de la Procuración General, sita en el 1er piso del edificio de calle 50 N° 899 / 891 de La Plata- Teléfonos: 412-1012 /1013 – Mail : rendiciones@mpba.gov.ar

¿Qué es? ¿De qué se trata?
Es un procedimiento para dar de baja del patrimonio del Ministerio Público bienes muebles fuera de uso o en condición de rezago y transferirlos sin cargo.

¿Existe normativa?
La Ley de Contabilidad 7764, Capítulo V de la Gestión de Bienes de la Provincia de Buenos Aires, su Reglamentación, en su arts. 47 y 48 hace referencia a la transferencia de bienes sin cargo realizado entre organismos de la Administración Pública Provincial y la donación al Estado Nacional, a los Municipios o a entidades de bien público.

¿Cuál es el ámbito de aplicación?
Es un procedimiento único aplicable en dependencias del Ministerio Público. 

¿Qué hace el organismo o entidad solicitante?
El organismo o entidad solicitante deberá formalizar el requerimiento de bienes a través de un documento escrito, rubricado por la más alta autoridad del organismo o de la entidad, solicitando la donación de determinados bienes.

¿Qué hace el Ministerio Público?
Para que el acto se formalice es necesario el dictado de una Resolución de la Procuración General, donde conste la transferencia de los bienes a donar, detallando sus características que permitan su identificación y valuación y darlos de baja del patrimonio del Ministerio Público.

¿Canal de relación: ampliación de Información, seguimiento y reclamo?
El organismo responsable de su aplicación es el Área Rendición de Cuentas y Patrimonio, de la Subsecretaría de Administración, de la Procuración General, sita en el 1er piso del edificio de calle 50 N° 899 / 891 de La Plata- Teléfonos: 412-1012 /1013 – Mail : rendiciones@mpba.gov.ar

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