Departamento de Delitos Conexos a la Trata de Personas, Pornografía Infantil y Grooming
Titular:Dra. Eleonora Weingast.
Integrantes: Dra. María Soledad Kraemer. Dr. Juan A. Bravo. Dr. Gastón Campos Colantoni. Lic. Marina Lostaló. Julieta Martiarena. Traductora Pública Carla Di Biase.
La creación del área a cargo del Departamento de Delitos Conexos a la Trata de Personas, Pornografía Infantil y Grooming, se constituye como tal en el año 2016 como resultado de dos compromisos íntimamente ligados y asumidos por la República Argentina. El primero refiere a la responsabilidad asumida de perseguir y reprimir el delito de la trata de personas. El segundo se vincula con el convenio que el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribe en el 2013 con el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC), para recibir reportes de pornografía infantil en Internet detectados en nuestro territorio. En relación al mismo, el Consejo Federal de Política Criminal junto con el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina adhirieron al “Protocolo de Intervención urgente y colaboración recíproca en casos de detención de uso de pornografía infantil en Internet”, promoviendo la creación de una red de puntos de contacto que funcionase las 24 horas los 7 días de la semana (Red 24/7).
Dentro de las funciones del área se encuentra la de brindar apoyo institucional y coordinar esfuerzos con los equipos departamentales abocados a la investigación de estas problemáticas y asistencia a las víctimas. Por otra parte, recaba y analiza la información estadística generada a nivel departamental y provincial, a los fines de informar a los organismos pertinentes. De este modo se busca proponer estrategias de intervención, advertir nuevas modalidades delictivas, consensuar criterios de actuación, así como adoptar parámetros de gestión que permitan establecer prioridades de atención que tiendan a mejorar la calidad de respuesta del servicio de justicia. En el marco de estas responsabilidades es que también se encarga de proponer al Procurador General la adopción de políticas y medidas necesarias para asegurar mayor eficacia en la investigación de los delitos conexos a la trata de personas y pornografía infantil, al igual que para la protección y asistencia a las víctimas.
Así mismo, se encarga de realizar el Registro de delitos conexos a la trata de personas y elabora un anuario en función del mismo. Su publicación aborda aspectos estadísticos, consideraciones respecto a la labor desarrollada en un año y los resultados obtenidos por cada unidad especializada. A su vez controla la carga de datos estadísticos por parte de las correspondientes Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio en las dos temáticas que le competen.
Por último pero no menos importante, teniendo en cuenta la necesidad de constante actualización, el área se encarga de impulsar actividades de capacitación y fomenta encuentros de trabajo anuales con el objetivo de reforzar las líneas de política criminal diseñadas desde esta Procuración General. Se busca a su vez estrechar vínculos de cooperación y asistencia con instituciones públicas y privadas -municipales, provinciales, nacionales y/o extranjeras- y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de articular acciones concretas vinculadas con la materia o de generar nuevos convenios.
Existencia de algunos extremos inherentes al delito de trata de personas con fines de explotación sexual infantil. Dictámen de la PGN y resolución de la CJN.
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, provincia de Santa Fe. Se CONDENA a E. E. C. R. y a J. C. R. como coautores penalmente responsables de los delitos de Trata de Personas (art. 145 bis C.P.) en relación a LIMP, Trata de Personas menores de dieciocho años (art. 145 ter C. P.) en relación a A.V.S. y M.B.C., dos hechos, agravados por haberse cometido mediante abuso de una situación de vulnerabilidad y por haber actuado tres (3) o más personas en forma organizada para cometerlos (inc. 1 y 3) en ambos casos, y autores del delito de abuso sexual previsto en el art. 119, p. 1º, en perjuicio de M.B.C y de A.V.S, en éste último caso con la agravante prevista en el p. 3º del C. P., todos ellos en concurso real entre si, a las penas de doce y diez años de prisión respectivamente, inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art.12 C.P.), accesorias legales y costas; en causa iniciada e instruida por el Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial Pergamino, prov. de Bs As
Delitos conexos a la trata de personas - Revocación de S. J. P. otorgada sin anuencia fiscal; cuestión federal - Convención de Bélem do Pará - Violencia de género - necesidad de juicio oportuno - improcedencia de salidas alternativas al debate oral (doctrina CSJN G. 61. XLVIII., Recurso de Hecho, Góngora, Gabriel Arnaldo s/ causa n° 14.092, rta. 23/04/2013); necesidad de anuencia fiscal para la concesión de la SJP (plenario del TCP B. L. E. s/ Recurso de queja rta. 9 de septiembre de 2013)
y explotación del ejercicio de la prostitución, en concurso ideal - Sentencia condenatoria en causa n° 2429 Juzgado en lo Correccional n° 5 de La Plata