Introducción


La Violencia Familiar y de Género constituye una violación a los derechos humanos, impidiendo la construcción de relaciones democráticas en el interior de las familias y la sociedad, resultando un obstáculo para el desarrollo integral de las personas y el establecimiento de vínculos regidos por la justicia social y la equidad.

Quienes resultan afectados por este flagelo, tienen derecho a una vida libre de violencia, a exigir el respeto a la integridad física, psicológica, sexual, económica, patrimonial; como así también a acceder a medidas integrales de asistencia, protección, seguridad, a recibir información y asesoramiento adecuado, entre otros.

Para las víctimas de violencia, en la ruta crítica que inician a partir de la decisión de denunciar la situación que atraviesan, las respuestas institucionales resultan un factor importante de protección y fortalecimiento.

El acceso a la justicia es un derecho fundamental, que a su vez permite el ejercicio de otros derechos como al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, etc.

Los compromisos asumidos por el Estado -que marcan los estándares de derechos humanos en materia de protección frente a la violencia- y el diseño legal tanto nacional como provincial que estructuran el sistema integrado de protección contra la violencia familiar y de género, obliga a los distintos operadores a la corresponsabilidad en el marco de sus respectivas competencias, y, a adoptar una escucha atenta y profesional del relato de la víctima, que permita aprehender y comprender la situación para su correcto tratamiento o la derivación precisa que corresponda.

Para ello es necesario un abordaje transversal y con perspectiva de género a la hora de visualizar, examinar y dar respuesta efectiva a la problemática, llevando las normas a las prácticas cotidianas.

El esquema legal no admite compartimentos estancos, ni operadores centrados en sus propios saberes o competencias. La víctima siempre precisa respuestas, es más, tiene derecho a ellas.

Un aspecto trascendente en términos de eficacia institucional, es el tener siempre presente que la violencia no permite actividades dilatorias, ni respuestas erráticas; ya que muchas veces, constituyen la distancia entre una conducta moralmente reprochable y un delito de consecuencias irreparables.

La política institucional de esta Procuración General, ante esta problemática, se basa en la remoción de los obstáculos hacia el pleno acceso a la justicia de las víctimas de violencia familiar y de género que permitan una intervención judicial inmediata y efectiva frente a los hechos denunciados.

De tal modo este sitio, puntualmente referido a los temas de violencia familiar y de género, busca brindar herramientas que se conviertan en un aporte para el operador judicial a la hora de abordar la conflictiva, tales como: normativa, jurisprudencia, datos de fiscalías y dependencias del Ministerio Público Fiscal referentes en la materia; centros de asistencia a la victima (CAV); información del registro penal de delitos vinculados o atravesados por la violencia familiar y de género (RPVFyG); guía de recursos de la comunidad (GRC); dependencias policiales del Ministerio de Seguridad provincial y enlaces de interés.

Se pretende agilizar el acceso directo a links y sitios web, optimizando así, los tiempos de búsqueda.







Decreto 1011/10: Aprueba la reglamentación de la Ley Nº 26.485

Sobre protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales

Ley 26.485

Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales.

OEA - Segundo informe hemisférico sobre la implementación de la Convención Interamericana

OEA - Segundo informe hemisférico sobre la implementación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) de abril 2012 -OEA- -MESECVI-