Normativa Aplicable
Resolución P.G. n° 379/13
Procedimiento
El agente requirente, deberá presentar a su superior jerárquico, una nota que exprese los motivos que avalan la necesidad de contar un equipo de telefonía celular.
Dicha solicitud deberá contar con la autorización del Fiscal General, Defensor General o bien por el Sr. Curador General según corresponda.
Con el aval de las autoridades mencionadas anteriormente, la Delegación Administrativa Departamental deberá caratular un expediente y remitirlo a la Secretaría de Administración.
La Secretaria de Administración remitirá dichas actuaciones a la Secretaría General de la Procuración General, a fin de que autorice o desestime el requerimiento.
En caso que la mencionada Secretaría rechace la solicitud se notificará al requirente, vía Delegación de Administración, de la decisión adoptada.
En el caso de opinión favorable, la Secretaría de Administración remitirá el expediente al Departamento de Contrataciones para que proceda a la solicitud de la línea y equipo móvil ante la empresa de Telefonía.
Cumplido lo anterior el Departamento de Contrataciones enviará el expediente digital a las Delegaciones de Administración, quien conservará dichas actuaciones hasta tanto reciba el equipo solicitado.
Cuando se produzca la recepción en dependencias de la Delegación de Administración del equipo solicitado, entregará el mismo al agente requirente según detalle obrante en las actuaciones. En dicha oportunidad el agente receptor deberá firmar un remito el cual se escaneará y adjuntará al expediente digital.
Cumplido el paso anterior, las actuaciones se remitirán, digitalmente, al Departamento de Contrataciones para que proceda a efectuar el alta de la línea y equipo en el Registro Único de Telefonía Celular.
El Departamento Contrataciones solicitará a la empresa de telefonía móvil la factura correspondiente al equipo y la enviará al Departamento Tesorería para su pago.
Normativa Aplicable
Resolución P.G. n° 379/13
Procedimiento
El agente requirente, deberá presentar a su superior jerárquico, una nota que exprese los motivos que avalan la necesidad de contar un equipo de telefonía celular.
Dicha solicitud deberá contar con la autorización del Fiscal General, Defensor General o bien por el Sr. Curador General según corresponda.
Con el aval de las autoridades mencionadas anteriormente, la Delegación Administrativa Departamental deberá caratular un expediente y remitirlo a la Secretaría de Administración.
La Secretaria de Administración remitirá dichas actuaciones a la Secretaría General de la Procuración General, a fin de que autorice o desestime el requerimiento.
En caso que la mencionada Secretaría rechace la solicitud se notificará al requirente, vía Delegación de Administración, de la decisión adoptada.
En el caso de opinión favorable, la Secretaría de Administración remitirá el expediente al Departamento de Contrataciones para que proceda a la solicitud de la línea y equipo móvil ante la empresa de Telefonía.
Cumplido lo anterior el Departamento de Contrataciones enviará el expediente digital a las Delegaciones de Administración, quien conservará dichas actuaciones hasta tanto reciba el equipo solicitado.
Cuando se produzca la recepción en dependencias de la Delegación de Administración del equipo solicitado, entregará el mismo al agente requirente según detalle obrante en las actuaciones. En dicha oportunidad el agente receptor deberá firmar un remito el cual se escaneará y adjuntará al expediente digital.
Cumplido el paso anterior, las actuaciones se remitirán, digitalmente, al Departamento de Contrataciones para que proceda a efectuar el alta de la línea y equipo en el Registro Único de Telefonía Celular.
El Departamento Contrataciones solicitará a la empresa de telefonía móvil la factura correspondiente al equipo y la enviará al Departamento Tesorería para su pago.
Normativa Aplicable
Resolución P.G. n° 379/13
Procedimiento
El agente requirente, deberá presentar a su superior jerárquico, una nota que exprese los motivos que avalan la necesidad de contar un equipo de telefonía celular.
Dicha solicitud deberá contar con la autorización del Fiscal General, Defensor General o bien por el Sr. Curador General según corresponda.
Con el aval de las autoridades mencionadas anteriormente, la Delegación Administrativa Departamental deberá caratular un expediente y remitirlo a la Secretaría de Administración.
La Secretaria de Administración remitirá dichas actuaciones a la Secretaría General de la Procuración General, a fin de que autorice o desestime el requerimiento.
En caso que la mencionada Secretaría rechace la solicitud se notificará al requirente, vía Delegación de Administración, de la decisión adoptada.
En el caso de opinión favorable, la Secretaría de Administración remitirá el expediente al Departamento de Contrataciones para que proceda a la solicitud de la línea y equipo móvil ante la empresa de Telefonía.
Cumplido lo anterior el Departamento de Contrataciones enviará el expediente digital a las Delegaciones de Administración, quien conservará dichas actuaciones hasta tanto reciba el equipo solicitado.
Cuando se produzca la recepción en dependencias de la Delegación de Administración del equipo solicitado, entregará el mismo al agente requirente según detalle obrante en las actuaciones. En dicha oportunidad el agente receptor deberá firmar un remito el cual se escaneará y adjuntará al expediente digital.
Cumplido el paso anterior, las actuaciones se remitirán, digitalmente, al Departamento de Contrataciones para que proceda a efectuar el alta de la línea y equipo en el Registro Único de Telefonía Celular.
El Departamento Contrataciones solicitará a la empresa de telefonía móvil la factura correspondiente al equipo y la enviará al Departamento Tesorería para su pago.