Concurso para cubrir cargos directivos


Transcurrido el plazo reglamentario de publicidad de la nómina de personas inscriptas al concurso para la seleccion de los cargos de secretario de investigación y secretario de formación y capacitación, el Jurado definirá próximamente las fechas de sustanciación de la evaluación escrita. Cuando ello ocurra, se notificará formalmente a todos los postulantes.



¿Qué es?


La ley 14424 -sancionada por la Legislatura el 8 de noviembre de 2012, promulgada por decreto 1461/12 y publicada en el Boletín Oficial el 8 de enero de 2013- creó la Policía Judicial que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires menciona expresamente en su artículo 166. La norma denomina a esta nueva institución: Cuerpo de Investigadores Judiciales.

El Cuerpo de Investigadores Judiciales es un órgano del Poder Judicial que depende de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

El Cuerpo tiene competencia en:

a) Aquellos casos que, debido a la estructura organizativa de los autores que involucra, a las características propias de la comisión del hecho ó la complejidad requerida para la investigación, los Agentes Fiscales dispongan su intervención.
b) La investigación de homicidios dolosos o cometidos en ocasión de otro delito doloso.
c) La investigación de ilícitos cometidos por funcionarios públicos y miembros de las fuerzas de seguridad y penitenciarias con motivo o en ocasión de sus funciones.

Sus intervenciones están orientadas al esclarecimiento de los hechos a través de la búsqueda, recolección y análisis de elementos de prueba.

Los principios que rigen su accionar son:

- Respeto a los Derechos Humanos y a las Garantías consagrados en la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
- No Militarización, pues se trata de una institución de naturaleza civil, sin perjuicio de las relaciones institucionales de cooperación y coordinación (no de subordinación) con las policías y demás fuerzas de seguridad y de investigación.
- Especialidad, focalizada en la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de elementos de prueba y en la asistencia técnica y científica en el marco de las investigaciones que son de su competencia.
- Objetividad, pues su criterio de actuación debe ser objetivo, sin que estén permitidas prácticas discriminatorias en materia política, social, económica, religiosa, racial, cultural, ideológica, sexual, de género o de cualquier otra índole.
- Deber de reserva, en razón de que sus integrantes están obligados a guardar total reserva sobre la evolución y resultado de las investigaciones que son de su competencia, así como de todas las informaciones que se obtengan.




Funciones y atribuciones


Las funciones que el art. 7° de la ley le asigna al Cuerpo de Investigadores Judiciales son, entre otras, auxiliar en forma directa al Ministerio Público Fiscal, debiendo ejecutar sus requerimientos y órdenes; prestar asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de las investigaciones, aportar al desarrollo y perfeccionamiento de tecnologías que permitan mejorar las técnicas de investigación criminal; elaborar y actualizar protocolos de actuación para la preservación de la escena del delito, conservación de los elementos de prueba y la seguridad de las víctimas.

Al constituirse en el lugar del hecho, se pueden impartir directivas a las policías y a las demás fuerzas de seguridad e investigación que se encontraren en el lugar del hecho.

En cuanto a las atribuciones, mencionadas en el art. 8° son, entre otras, cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que así lo determine el Ministerio Público Fiscal; efectuar en el lugar del hecho toda medida probatoria que no exija la presencia exclusiva del Fiscal; disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias, se aparten del sitio durante las diligencias que correspondan, con inmediata comunicación al Fiscal; requerir instrucciones al Fiscal, en relación a objetos o instrumentos secuestrados relacionados con el delito; tomar declaración a los testigos, previo juramento; informar al presunto imputado y víctima sobre los derechos constitucionales que le asisten y que el Código Procesal Penal reglamenta; solicitar a los agentes fiscales el cese de la intervención de las policías y fuerzas de seguridad y de investigación cuando lo considere conveniente a los fines de la tarea investigativa.




Estructura y selección


Le ley prevé en sus artículos 9 a 18 que la conducción esté bajo la responsabilidad de un Director y un Subdirector General más tres secretarías: Técnico Científica, de Investigación y de Formación y Capacitación. Asimismo, en los departamentos judiciales funcionarán subsecretarías descentralizadas, estando a cargo de la Procuración General fijar la cantidad y competencia regional de cada subsecretaría, de acuerdo a los índices delictivos, geográficos y poblacionales de cada zona. El proceso de implementación en los departamentos judiciales será gradual, no pudiendo exceder los cuatro años.

Las máximas autoridades hasta el nivel de Subsecretario, permanecen en sus cargos durante cuatro años con posibilidad de ser designados nuevamente. Para su selección se estableció el mecanismo del concurso de méritos y antecedentes con intervención de un jurado compuesto por doce personas (artículo 29 de la ley): tres representantes de la Cámara de Senadores y tres de la Cámara de Diputados -dos por la mayoría y uno por la minoría-; tres representantes de organizaciones no gubernamentales y/o personalidades de reconocida trayectoria en la materia; y tres representantes de la Procuración General. Como resultado de la evaluación se elaborará una terna, de la cual surgirá el nombre propuesto por la Procuración General a la Suprema Corte de Justicia para cubrir los cargos.




Jurado evaluador


Para la sustanciación de las evaluaciones escrita y oral y posterior elevación al Procurador General de las nóminas de postulantes en condiciones de ser propuestos en los cargos directivos concursados, el Jurado está integrado por:

Senadores: Elisa Carca, Juan Pablo Allan, Hernán Albisu.

Diputados: Liliana Denot, Lisandro Bonelli, Santiago Révora.

Personalidades académicas y representantes de ONGs (propuestos por la Suprema Corte de Justicia): Dr. León Carlos Arslanián, jurista y ex magistrado federal; Dr. Hernán Gomez, ex Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP y Dr. José María Martocci, jurista con actuación en ámbitos académicos.

Representantes de la Procuración General: Dr. Federico Storni, Director General de la Policía Judicial de la provincia de Córdoba; Dra. Liliana Maero, Fiscal General del Departamento Judicial Zárate Campana y Dr. Hernán Gullco, jurista y académico.

El Jurado cuenta con el apoyo técnico de funcionarios de la Procuración General, coordinados por el Subsecretario Marcelo Krikorian y los Abogados Inspectores Gastón Campos Colantoni y Eduardo Arizaga.





Formación y capacitación


La norma institucionaliza la formación y capacitación como herramientas para un adecuado desempeño, basado en ciclos: básico (requisito indispensable para el ingreso al Cuerpo de Investigadores Judiciales); perfeccionamiento (cursos, seminarios y demás actividades relacionadas con la investigación criminalística); terciario, que complementa al ciclo básico con dos orientaciones: asistencia técnico científica y en investigación criminal; y posgrado, para quienes concluyeron ciclo terciario.

La formación se rige por principios, como el de profesionalización, para que se refuercen habilidades específicas, se unifiquen criterios de desempeño profesional y ético; derechos humanos y garantías; perfil civil no militarizado; especialización en campos específicos relacionados con delitos complejos y criminalidad organizada; investigación y desarrollo científico para comprender mejor el fenómeno delictivo y las técnicas de investigación; y reconocimiento universitario, mediante convenios con universidades públicas e institutos de formación nacionales e internacionales




Administración


De acuerdo al art. 3°, teniendo a cargo la administración general del Cuerpo de Investigadores Judiciales, la Procuración formula, establece y supervisa el cumplimiento de los parámetros generales y protocolos reglamentarios de la gestión administrativa; la gestión de los recursos humanos; la gestión económica, contable y financiera; la gestión presupuestaria; la gerencia patrimonial e infraestructural; y la asistencia y asesoramiento jurídico.




Entrevista Pública de concursantes propuestos


Se informa la realización de la ENTREVISTA PÚBLICA en la Legislatura establecida por el ART. 35 de la Ley 14424, el día martes 4 DE OCTUBRE a las 11 HS. con los concursantes propuestos por la Procuración General en base a lo dictaminado por el jurado evaluador para ocupar los cargos de:

-Director General: Lorena Di Rocco, DNI 25.312.608
-Subdirector: Sergio Legorburu, DNI 16.532.765
-Secretario Técnico Científico: Cristina Raverta, DNI 21.921.113
-Subsecretario Descentralizado del Depto. Judicial Junín: Martín Laius, DNI 25.944.801
-Subsecretario Descentralizado del Depto. Judicial Mar del Plata: Federico Aliende, DNI 30.946.474

Lugar:
Edificio anexo de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, avenida 53 n° 671 entre 8 y 9, subsuelo, salas 7 y 8, ciudad de La Plata.




Sanción de la ley



Acciones previas a la sanción de la ley y
formalización de la Comisión de Implementación


Desde que la iniciativa tuvo tratamiento en la Legislatura, la Procuración General generó espacios para abordar y reflexionar acerca del tema en el ámbito de los Consejos de Fiscales y Defensores Generales de la provincia de Buenos Aires. En el mismo sentido, se llevó a cabo una Jornada organizada en mayo de 2012 en la ciudad de La Plata, con la participación de representantes de los Ministerios Públicos departamentales y destacados especialistas bonaerenses y de otras provincias.

El proyecto de ley y las conclusiones de la Jornada fueron girados a todas las Fiscalías y Defensorías Generales departamentales y a la Fiscalía y Defensoría de Casación, para que emitieran opiniones al respecto; mientras que en el ámbito de la Procuración General se formó una Comisión que comenzó a trabajar activamente en aspectos institucionales y funcionales, sobre la base de indicadores objetivos.

Con posterioridad, los aportes surgidos de los espacios de análisis y opinión ya mencionados, fueron remitidos por la Procuración General a las autoridades legislativas mediante una presentación escrita.

Luego de sancionada la ley 14424, la Procuración General formalizó a través de la Resolución 67/13 la Comisión a que alude el párrafo 2°, cuya misión es implementar lo dispuesto por la norma. Está presidida por la Procuradora General Dra. María del Carmen Falbo e integrada por los Dres. Liliana Maero, Juan Manuel Mastrorilli, Fabián Fernandez Garello, Susana Deferrari, Carlos Pettoruti, Homero Alonso, Daniel Lago, Victoria Huergo, Esteban Lombardo, Martín Carrique, Ricardo Burry, Eleonora Weingast, Alberto Ves Losada y Marcelo Krikorian.

En la Comisión funcionan distintas subcomisiones: de concursos, de estructura organizativa, de reglamentación funcional y de infraestructura y recursos.





Acciones llevadas a cabo en el ámbito de la Procuración General
con posterioridad a la vigencia de la ley


• Fueron designados los integrantes del Jurado evaluador de la idoneidad de los postulantes a los cargos de Director y Subdirector General, Secretarios y Subsecretarios descentralizados, que actuarán en representación de la Procuración General de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 inciso “d” de la ley.

• Se designaron los Representantes de la Procuración General ante la Junta Evaluadora de Recursos Existentes, creada por el artículo 58 de la ley 14424: el Fiscal General del Departamento Judicial Quilmes Dr. Marcelo Dragui como titular y el Secretario del Departamento de Policía Judicial de la Procuración General Dr. Esteban Lombardo como suplente (*)

• Se elaboró un proyecto de Reglamento para la sustanciación de concursos.

• Se concretó la adquisición de un inmueble en la ciudad de La Plata para ser destinado a sede del Area Central del Cuerpo de Investigadores Judiciales, al que se le realizarán obras de acondicionamiento para que sea funcionalmente apto.

• Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 14424, los equipos técnicos de la Procuración General elaboraron un programa denominado Cuerpo de Investigadores Judiciales, que se incluyó en el Presupúesto de gastos 2014 de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a la jurisdicción Ministerio Público (aprobado por ley 14552). Asimismo se elaboró el programa para el Presupuesto del año 2015, que contempla Area Central y Subsecretarías Descentralizadas de los Departamentos Judiciales de Mar del Plata y Junín.





Reuniones con la Suprema Corte de Justicia


Con el propósito de avanzar e ir definiendo cuestiones que requieren la intervención de ambas jurisdicciones en el proceso de implementación de la norma, desde febrero de 2013 se llevan a cabo reuniones institucionales entre la Procuradora General y funcionarios de la Procuración General con autoridades de la Suprema Corte de Justicia: con los Presidentes Eduardo de Lazzari (2012/13), Hector Negri (2013/14), con el actual Presidente Daniel Soria y con Secretarios y Relatores del Tribunal.





Anexo Documental